32 años de Constitución española de 1978 (III)

Y III: Reforma constitucional o ajustes en las Cortes Generales

En los dos artículos anteriores, y a partir de la conferencia que dicté hace ya unas semanas en San Fernando (Cádiz) –donde se constituyeron las Cortes que dos años después dieron a la luz la Carta Magna de 1812—, me ocupé, en una primera entrega de este artículo, de la atormentada senda constitucional española, con doce textos sucesivos, entre 1808 a 1978, hasta llegar a la vigente Constitución Española de 1978, CE-78.

Luego, en la segunda entrega del artículo que hoy termina, entré en la cuestión de cómo funciona todo lo relativo a la reforma constitucional, de acuerdo con el propio Título X de la CE-78. En ese sentido, creo que quedó claro que no seremos tan panglossianos como para pensar que constitucionalmente los españoles vivimos en el mejor de los mundos posibles, y que la CE-78 no hay por qué tocarla para nada. Porque incluso pensando que la de 1978 es una buena Constitución, de la que debemos estar razonablemente orgullosos, no cabe duda de que puede ser reformada con los no pocos requisitos que ello implica según expusimos.

A partir de este momento de nuestra tercera y última entrega del artículo, hemos de concretar los planteamientos que ahora cabe hacer para la reforma de la Constitución. Tema en el que hay referencias, ante todo, a la forma de sucesión de la Jefatura del Estado, a partir del actual Príncipe de Asturias; para conforme al artículo 14 de la propia CE-78, y de lo que es un clamor unánime, asegurar la igualdad de género, aún trabada en este caso por los elementos que en la CE-78 hay todavía de la llamada Ley Sálica. Transformación que requeriría de un referéndum, inexcusablemente, por afectar la reforma a la titularidad de la Corona (art. 168, CE-78). Lo que, a todas luces, abre la posibilidad de que se plantee una campaña para pasar de la Monarquía a la República, por parte de una amplia serie de colectivos. Por lo cual, esa reforma no debe considerarse tan inocua, por mucho que haya acuerdo sobre el principio de la igualdad de género.

La controversia sobre la reforma constitucional podría agrandarse a incluir en ella ciertos retoques respecto a sus artículos 148 (competencias de las comunidades autónomas) y 149 (competencias exclusivas del Estado). Si bien antes de entrar en la mecánica de esa posible reforma, estimo que deben analizarse las cuestiones que más inquietan actualmente a la ciudadanía a tales efectos. Para lo cual debemos tener claro que, mayoritariamente, en el país se estima que hemos llegado demasiado lejos en la cesión de competencias del Gobierno de la Nación; que en cierta medida deberían recuperarse. Y en ese sentido convendría mencionar los temas a retocar del artículo 148 (competencias de las CC.AA.), y más concretamente las siguientes materias:

- Montes y aprovechamientos forestales (8ª), para evitar fraccionamientos en lo que es un continuo de espacios a defender.

- Gestión en materia de protección del medio ambiente (9ª), por las mismas razones que en el guión anterior.

- Aprovechamientos hidráulicos (10ª), incluyendo los temas sobre las cuencas hidrográficas que tanto se han discutido al elaborarse estatutos en donde se pretende apropiarse de aguas que son de toda la nación y que no cabe compartimentar a través de cualquier forma de caprichos.

En cuanto a las competencias exclusivas del Estado (art. 149 de la Constitución) son muchas más las que deberían revisarse. Entre otras cosas, porque las leyes de bases que se acuerdan en las Cortes Generales, luego se diferencian vía leyes regionales; que además se ejecutan por las CC.AA.. Con la consecuencia final de toda una serie de distorsiones que han ido creciendo, hasta el punto de romperse el principio de unidad de mercado. Lo cual sucede, de manera muy especial en temas como

- Política de educación, que como derecho fundamental (capítulo segundo del Título I) se regula en el art. 27 de la CE-78. Con interpretaciones y exclusiones inadmisibles en determinadas CC.AA.

- Justicia, con una regulación muy compleja, en el artículo 24 y en el título VI de la Constitución; con presiones inadmisibles de ciertas CC.AA. de construir su propio espacio judicial.

- Seguridad social (art. 51 CE-78), con planteamientos que van hacia la ruptura del principio fundamental de la Caja Unica, que es el único garante de unos niveles comunes en las prestaciones sociales según las zonas del territorio nacional.

- Sanidad (art. 43 CE-78), con cuestiones análogas a las ya especificadas en el guión anterior.

- Hacienda Pública, que se regula constitucionalmente por el título V de la CE-78, y por las sucesivas LOFCAs y similares (leyes orgánicas de financiación de las CC.AA.).

Para cada uno de esos epígrafes, tanto del artículo 148 como del 149 de la CE-78, sería preciso analizar las competencias que se han transferido a las CC.AA. y cómo podrían recuperarse en caso que sea necesario con una visión de racionalidad y de idéntico trato a todos los ciudadanos. En otras palabras, en vez de ir a una Reforma Constitucional, que como hemos visto es harto difícil, habría que examinar cuidadosamente si para los asuntos a reformar bastaría con modificar una serie de leyes orgánicas, e incluso algunos Estatutos de Autonomía.

Recordemos aquí que para cambiar leyes orgánicas, lo que se exige es la mayoría de 176 diputados en el Congreso. Dependiendo todo, pues, de que haya un partido con mayoría absoluta en esa Cámara, o que dos o más se asocien para lograrla.

En cuanto a los Estatutos de Autonomía, la cuestión es más enjundiosa, como puede apreciarse a la vista del artículo 152.2. de la CE-78:

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

Habría que repasar también, pues, los 17 Estatutos para señalar los temas a considerar, teniendo en cuenta sus relaciones con las citadas Leyes Orgánicas. Con la premisa previa de que los cambios en los Estatutos sólo sería posible introducirlos si, como a escala nacional se ha planteado, hubiere mayoría absoluta de un partido o de un acuerdo de dos o más en las respectivas asambleas legislativas de las CC.AA.

El método de aproximación que estamos planteando para reformar las AA.PP. y sus competencias, ya sea vía LL.OO. y actuando sobre los Estatutos, en vez de ir directamente a la reforma constitucional, no precisaría disponer del voto del 60 o del 65 por 100 de las Cámaras según se dispone en los ya analizados artículos 167 y 168 de la CE-78. Bastaría, como ya se ha dicho, con la mayoría absoluta en las Cortes Generales, y en toda una serie de CC.AA. Pactando lo que hubiera de pactarse para conseguir el objetivo en cuestión. El recurso a la Reforma Constitucional debería quedar, pues, como última posibilidad por la ya destacada complejidad de la misma.

Con esa argumentación como trasfondo, podría decirse que, históricamente, Felipe González, al triunfar en las elecciones de 1982 por mayoría absoluta, podría haber reformado ciertos desarrollos constitucionales. Y habiendo mantenido la mayoría absoluta hasta 1989, su labor en este sentido habría sido interesante. Si bien es cierto que para entonces la Constitución estaba muy reciente, y parecía necesario respetar un cierto compás de espera.

Lo dicho para los gobiernos de Felipe González entre 1982 y 1989, resulta aplicable también al Gobierno de José María Aznar entre el 2000 y el 2004. Cuando disfrutó de mayoría absoluta en ambas Cámaras, no obstante lo cual, no se hizo nada por entonces en cuanto a modificación de la estructura del Estado, cuando ya era visiblemente necesario plantearlo y si no hubo propuestas para ello, seguramente fue porque en ese periodo se dio prioridad a objetivos como los de la Unión Monetaria Europea, y la participación en las estratagemas de EE.UU. y el Reino Unido para intervenir en Irak.

Ahora la situación es distinta y la presión ciudadana para cambiar el actual estado de cosas es mucho más fuerte. En esa dirección, no cabe duda de que de cara a las elecciones autonómicas y municipales de 2011, habrá referencias sobre las necesidades a una reforma en profundidad de las Administraciones Públicas, y en otros aspectos de lo que va siendo la triste senda evolutiva a un Estado confederal.

Podrá decirse que las anteriores consideraciones son prematuras. Pero sinceramente creo que no es el caso, pues tanto observadores internos como de fuera de España, aprecian con indudable preocupación, no sólo la escalada soberanista –que se manifestó en el Plan Ibarreche, y después en la elaboración del nuevo Estatuto Catalán—, sino también en la evolución del gasto y del déficit, tanto de las CC.AA. como de los Ayuntamientos, que se revelan como insostenibles dentro ya de la crisis que se inició en 2007.

Habrá que volver sobre los temas aquí tratados. Y para ello y como siempre, quedo a disposición de los lectores de República.es. Y aprovechando el día de hoy para desearles a todos un año 2011 interesante y más llevadero que el 2010.

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