32 años de la Constitución española de 1978

I. El desarrollo constituyente desde 1808 a 1975

El próximo miércoles 29 de este ya más que mediado diciembre, se conmemorará el 32 aniversario de la Constitución Española de 1978 (CE-78), y a propósito de esa efemérides y otras cuestiones, en San Fernando, Cádiz, el pasado lunes 13 de diciembre, pronuncié una conferencia no lejos del “Teatro de las Cortes“, donde en 1810 comenzaron los trabajos de la Constitución de 1812. Mi intervención fue promovida por la cadena de periódicos andaluces Ediciones del Sur, y versó sobre nuestro desarrollo constituyente desde 1808 hasta hoy, para al final plantear la posibilidad de la reforma de la CE-78.

De esa conferencia haré una presentación sintética en dos entregas sucesivas en República.es, empezando la de hoy con lo que fue el largo y complejo proceso de constitucionalización a lo largo de dos siglos que estuvieron jalonados por fuertes turbulencias políticas, con nada menos que doce textos constitucionales, algunos de los cuales ciertamente, no superaron la fase de meros proyectos.

El primer remedo de Constitución (Texto 1) que se dio para los españoles, fue históricamente caracterizable como un diktat de los Bonaparte: la Carta otorgada de Bayona de 1808, que emergió de la más profunda sima de decadencia de nuestra Historia; por las patéticas abdicaciones que tuvieron lugar en la mencionada villa vascofrancesa: del avieso Fernando VII a favor de su decrépito progenitor, Carlos IV, y de éste en Napoleón, quien a su vez cedió la corona a su hermano José para así entronizarlo como rey Hispaniarum et Indianarum.

En contra de ese texto vergonzante, preámbulo de la invasión francesa y de la guerra de independencia, se promulgó en el territorio libre de la Isla de León la Constitución de Cádiz, en 1812, la más liberal de la Europa de su tiempo (Texto 2); que precisamente por su grandeza de otorgar el sufragio universal a todos los varones, fue vista por la autocracia propia, y ajena (La Santa Alianza con sus “100.000 hijos de San Luis”) como el peligro más grave; de lo cual se derivó que dejara de estar vigente desde 1823. No obstante lo cual, la consideramos como madre de todas nuestras Constituciones, con sus expresiones tan hermosas, e ingenuas: “los españoles de ambos hemisferios”, el Gobierno buscando “la felicidad de los ciudadanos”, y los ciudadanos debiendo ser “justos y benéficos”.

En la filogenia histórica, el paso ulterior a Cádiz fue otra carta otorgada, el Estatuto Real de 1834 (Texto 3), promovido por Martínez de la Rosa. Se trataba de una especie de ideario muy conservador, de isabelinos contra carlistas, que rigió durante la primera parte de la regencia de María Cristina, la reina gobernadora, madre de Isabel II.

Luego, vendría la Constitución de 1837 (Texto 4), de progresistas contra moderados, que sirvió para promover lo que Miguel Artola llamó, con toda razón, la revolución burguesa del siglo XIX, que permitió proclamar las libertades de palabra, reunión y prensa; amén de la de contratación, para acabar con los gremios, llevándose a cabo la primera gran desamortización (la de Mendizábal); y la abolición de La Mesta, el Honrado Concejo de los Ganaderos del Reino, rectores de la trashumancia de los merinos durante 800 años.

Menos de una década más tarde surgió, siguiéndose así la ley del péndulo, la Constitución de 1845 (Texto 5), de moderados contra progresistas; introduciéndose una serie de novedades, como la reforma para unificar el sistema fiscal; con la derivación extra de la Guardia Civil para brindar seguridades al nuevo orden burgués post-desamortizador.

Diez años después, se plantearía, con pretensiones democratizantes de progresistas sobre moderados, el proyecto de 1854 (Texto 6); resultado de la madrileña revolución de La Vicalvarada (más bien pronunciamiento). Pero ese proyecto no llegó a prosperar, y de ahí su sobrenombre de Nonnata de 1856, que quedó asociado a figuras tan relevantes como el General O’Donnell, el primer Cánovas, y Madoz; este último, promotor de la segunda desamortización.

Tres lustros después, y tras ser destronada Isabel II por la Revolución de Septiembre de 1868, La Gloriosa –al frente de ella el General Prim—, se promulgó la Constitución de 1869 (Texto 7), presuntamente de demócratas contra moderados; con el lastre interno del grave complejo psicológico de Prim de no atreverse a proclamar la República. Esa Constitución, de vida corta y agitada, rigió el sexenio democrático (1869/75), incluyendo el patético reinado de Amadeo y la frustrada primera República. A la que puso término el General Martínez Campos, con su Manifiesto de Sagunto, que marcó la vuelta de los borbones con Alfonso XII al frente.

En la Constitución de 1876 (Texto 8), la canovista (“digan Vds. que son españoles los que no pueden ser otra cosa”), se creó el marco para todo el largo periodo de la Restauración. Con pautas de trágala de conservadores frente a liberales; aunque desde 1885, éstos últimos desempeñaron ya un papel merced pendular en el sistema del turno (Pacto del Pardo, Cánovas/Sagasta) de los dos mayores partidos políticos.

A la Constitución de 1876 dedicó Joaquín Costa los más sonoros epítetos en su libro Oligarquía y Caciquismo (1902), al referirse a la gran farsa constitucional. Sin embargo, mal que bien, se fue tirando con ella hasta convertirse en la más longeva hasta ahora de nuestras leyes constitucionales (47 años). Para a la postre ser suspendida de facto en 1923 por Miguel Primo de Rivera con su proclamación de la Dictadura, consentida por Alfonso XIII.

Esa Dictadura (1923/1930) fue un periodo de fuerte crecimiento económico (4,4 por 100 acumulativo anual), y en su segunda mitad —en medio de toda clase de desorientaciones políticas—, se promovió la idea de nueva Ley Fundamental; esta vez de corporativistas monarquizantes contra republicanos emergentes: el Proyecto Aunós de 1929 (Texto 9), al que nadie vio posibilidades de prosperar.

Así las cosas, en enero de 1930, al ponerse término al régimen dictatorial, se acabó definitivamente con cualquier sombra de la Constitución canovista y se abrió la senda a la República; proclamada el 14 de abril de 1931, y que promulgó la nueva Constitución en diciembre de ese año. Un repertorio normativo (Texto 10) de republicanos contra monárquicos, y de contenidos altamente innovadores: laizante, democratizador, con las autonomías regionales dentro del nuevo concepto de Estado integral.

Sin embargo, y como la estructura económica y social y sus desequilibrios acaban por pesar definitivamente en la historia —los hechos son siempre tozudos—, en la década de 1930 llegó la más aguda crisis, por el impacto internacional de la Gran Depresión (1929/1939) y por la falta de verdaderas reformas. Así, en medio de un contexto internacional turbulento, de asaltos fascistas y social-comunistas al poder, la indecisión de republicanos y socialistas por cambiar el país, junto con el revanchismo de las derechas, terminó en la guerra civil 1936/1939; que generó la fractura más honda de toda la historia de España.

Terminada la contienda fratricida en 1939, y proclamada que fue la victoria, que no la paz, con la dictadura de General Franco, fueron imponiéndose, entre 1942 y 1968, las Leyes Fundamentales del régimen (Textos 11); a modo de pragmáticas sanciones del Caudillo, que no pasaron de ser una vestidura de la pretenciosa democracia orgánica. De tal modo que a la hora de la muerte del General, su régimen, que económicamente había cambiado tantas cosas, estaba políticamente hueco. Desde el punto de vista sociológico, la España de 1975 para nada se correspondía ni con el Fuero de los Españoles, ni con los Principios del Movimiento. El rumbo a la reconstitucionalización de España parecía inevitable.

Seguiremos la semana próxima, ya entrando en la CE-78 (Texto 12). Y como siempre, a disposición de los lectores de República.es en castecien@bitmailer.net.

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