No sabemos si habrán oído hablar de María Salmerón y su hija Miriam y la situación en la que se encuentra María pendiente de ingreso en prisión si no se le concede el indulto que ha solicitado por haber sido condenada por un delito de desobediencia al negarse su hija a realizar las visitas con el padre. No es la primera vez, y es precisamente la insistencia lo que lleva poder calificar este caso como un caso de violencia institucional, por varios motivos entre otros, por existir resoluciones contradictorias por hechos de la misma naturaleza.
María es una mujer que sufrió malos tratos por parte de su pareja y padre de su hija que, tras un largo proceso, fue condenado por maltrato habitual. El padre solicitó la custodia de su hija y estando ya condenado se le otorgó, desoyendo las recomendaciones de la propia legislación y en contra de un informe psicológico que no lo recomendaba. La custodia del padre sobre la hija se inició al poco de ser firme su condena por maltrato, situación que, a fecha de hoy, hubiera sido casi imposible tras la reforma del Código Civil en este punto.
Tras algo más de un año de vivir con el padre, siempre en contra de la voluntad de la niña, la justicia le volvió a otorgar la custodia a María cuando Miriam contaba con diez años de edad, pero continuó otorgando visitas al padre condenado por maltrato, con entrega y recogida en un punto de encuentro. La niña que necesitó ayuda psicológica tras vivir con su padre, y continuaba manifestando de forma reiterada a su madre y también en presencia judicial, su negativa a mantener relación con su padre, hecho conocido por el padre que, no obstante, la obligaba a mantener las visitas, pero no intentaba un acercamiento real a la niña y se limitaba a interponer reiteradas denuncias contra María por incumplir las visitas.
Debido a varias de esas denuncias se inició procedimiento por incumplimientos comprendidos desde diciembre 2012 hasta finales 2013; finalizando la causa por sobreseimiento en base a lo expresado por la menor en presencia judicial. La resolución decía que “el rechazo de la niña hacia su padre y su resuelta decisión de no estar con él, situación ésta incompatible con la presencia del dolo necesario por parte de la querellada María Salmerón para que se pueda atribuir a ésta la perpetración de un delito de desobediencia”. Aunque esta decisión que fue apelada de forma reiterada por el padre, finalizo mediante Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla ratificando la decisión en 2017.
La cosa podría haberse acabado ahí, pero el padre condenado por maltrato, no cejó en su empeño judicial y continuó denunciando a María por lo que él consideraba incumplimientos posteriores de las visitas acordadas.
A causa de las nuevas denuncias se abrió un procedimiento en un juzgado diferente que, a pesar de conocer que en una causa anterior se había procedido al archivo, de que Miriam, siendo ya mayor de edad, explicara en juicio su negativa a acudir con su padre, de la aportación de las distintas exploraciones de la menor en base a las cuales un juzgado había decidido no obligarla más a acudir a las visitas con su padre, hizo un pronunciamiento muy distinto y optó por considerar que la misma conducta por la que María había sido absuelta, sí constituía un delito de desobediencia y sí existía dolo o voluntad de cometer el delito. También en este caso lo ratifico la Audiencia.
Estamos ante una absoluta ceguera judicial y una violencia institucional hacia María a quien se condena por hechos de idéntica naturaleza a los que en procedimiento anterior ni siquiera se considera con entidad para considerar la existencia de indicios racionales de criminalidad y, por tanto, se procede archivar la causa. Tampoco se valora en el procedimiento en el que se la condena, la opinión de la menor, ni su capacidad de obrar, cada vez de mayor entidad en función de su edad.
La Ley debe ser accesible y previsible para todos, las personas debemos saber en todo momento si una conducta es delictiva o no y en ningún caso una misma conducta puede considerarse delictiva para un tribunal y no considerarse del mismo modo para otro, pues en ese caso se incumple el principio de igualdad y seguridad jurídica. La conducta de María no debió calificarse como delictiva, al condenarla se actuó de forma arbitraria en contra de la Ley y la jurisprudencia y en contra de una resolución anterior por otra sección del mismo tribunal. Además, en este caso, no solo se condena a María, también se condena a su hija que ve como su madre es condenada por su negativa a irse con su padre cuando tenía 14 años, exigiendo a María una actuación más allá de los límites razonables, sin considerar el perjuicio que se causaba a la menor si se actuaba de otro modo.
Por todos estos motivos debería revisarse esta sentencia y en cualquier caso debería ser indultada.
La justicia ciega, aquella que se cierra a ver y analizar el fondo de los asuntos, se convierte en ocasiones en una suerte de “no justicia” que se ceba con víctimas del delito y se niega a escuchar a los niños y las niñas. Seguramente pueda parecer muy injusto que, en un país como España, pionero en el tratamiento de la violencia contra las mujeres y de diferentes mecanismos de protección social para las víctimas, hablar de violencia institucional contra las mujeres y sus hijos e hijas. Lo es porque no son todos los juzgados, no son todos los casos, faltaría más. Pero casos como el de María Salmerón, que no es único, sino que tiene una larga lista de afectadas por similares circunstancias, demuestran una gran debilidad de un sistema incapaz de reorientarse, autorregularse o corregirse cuando se detectan resoluciones o comportamientos judiciales no acordes con el objetivo de la legislación, que construyen auténticos muros insalvables en la recuperación de las víctimas y casi convierte a los propios juzgadores en una suerte de colaboradores necesarios para prolongar las situaciones de violencia contra las mujeres y lo que es peor, contra sus hijos e hijas, que ya están empezando a denunciarlo con voz propia desde la mayoría de edad.
Nos ha costado casi dos décadas contar con una regulación de protección a menores expuestos a la violencia de género con posibilidades reales de aplicación, tras numerosos intentos de recomendaciones no atendidas por los juzgados. Incluso no estamos muy seguras de que lo hayamos conseguido, ya que sobre la última reforma ya están planeando y aterrizando las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas desde los propios juzgados, que afectan gravemente a la posibilidad de proteger de manera efectiva a niños y niñas de padres investigados o condenados. Nada nuevo, esto ya sucedió con la Ley orgánica 1/2004 de medidas integrales contra la violencia de género.
Sabemos dónde conduce este camino, una pelea judicial que se cobra sus logros a costa de hacer imposible que algunas mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas puedan transitar el camino de la recuperación que pretende la Ley. Ya hemos cambiado la Ley, no una sino varias veces. Parece que sus señorías se resisten de múltiples formas, entre ellas, las de construir escenarios procedimentales donde un indulto que debería ser inevitable, porque la ley dice ya otra cosa, porque no se tuvo en cuenta la voluntad de la niña ahora menor de edad, porque provoca una situación que no puede estar más alejada del objetivo de la legislación en materia de violencia contra las mujeres, sin embargo, se convierte en una tramitación imposible.
En este caso, no creemos que María vaya a contar con el respaldo de un informe favorable por parte del Tribunal que la sentenció, al que es difícil que pueda parecerle que existan razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública, para otorgar el indulto, cosa que no es de extrañar considerando que este mismo juzgado, no valoró la situación existente para en su momento absolverla. Si no lo vio entonces tampoco lo ve ahora para recomendar el indulto.
Y así las cosas, María deberá entrar en prisión por las denuncias presentadas por su maltratador. ¿De verdad que vamos a consentir que la ceguera de la justicia nos estrelle contra el muro de la violencia institucional? ¿En serio que vamos a llevar a la cárcel a mujeres víctimas de maltratadores condenados que no pisaron nunca un centro penitenciario?
Sin reparación no hay justicia.
(*) Ángela Alemany Rojo es Abogada Feminista, Patrona de Fundación Mujeres y miembro de la junta directiva de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
(*) Marisa Soleto Ávila es directora de Fundación Mujeres