Una de las vulneraciones de la Ley Trans sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo que viene denunciando desde hace años el Movimiento Feminista es que maltratadores, violadores, pederastas o feminicidas aprovechen dicha norma para autoidentificándose mujeres y así evitar la cárcel, ser trasladados a centros penitenciarios de mujeres o incluso llegar a pedir indultos al Gobierno. Por ello organizaciones feministas como WDI España han pedido la derogación de esta norma discriminatoria para las mujeres “por vulnerar no sólo el principio constitucional de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, sino también otros principios y derechos fundamentales protegidos por la misma”, explica Amparo Domingo, su portavoz.
Y es que tal y como recalca Domingo “el internamiento de varones en los espacios diseñados para ser segregados por sexo produce un peligro latente para la integridad física y psíquica de las mujeres, especialmente en contextos en los que se encuentren especialmente vulnerables, por ejemplo, por encontrarse en estados de desnudez o semidesnudez, como baños y vestuarios o por no tener libertad de movimientos, como en las cárceles”.
A esto la portavoz de WDI añade que si bien es cierto “que la Ley 4/2023 plantea en su artículo 46 que el cambio registral no alterará el régimen jurídico de los actos cometidos con anterioridad a la modificación, pero también es cierto que no ofrece ninguna posibilidad de impedir que un agresor que planifique sus actos violentos con premeditación realice el cambio registral de forma anterior a cometer la agresión para eludir las disposiciones de la LO 1/2004”.
Lo que no iba a pasar
El ejemplo más fehaciente y que más alarma ha provocado de ello es el del feminicida y violador Robaina Santana quien en el juicio, tal y como relataba Sonia Padilla Padilla, madre la víctima, tras haber matado a su hija de 30 martillazos y violarla cuando agonizaba, inició el proceso de cambio de sexo y ahora está en un módulo de respeto y se hace llamar Lorena. “¿Hay derecho a que ahora esté en un módulo de respeto aislado de los presos comunes? ¿Qué respeto tuvo él por mi hija? ¿Hay derecho a que el asesino de mi niña se siga riendo de ella y de nosotros diciendo que es mujer? ¿Hay derecho a todos estos privilegios para él? Una vez más queda claro que un asesino tiene más derechos que todos nosotros”.
Y, ¿cuál es el día a día que viven en dichos módulos feminicidas como este? Una de las mayores expertas en nuestro país, Laura Delgado Carrillo, profesora de Derecho Penitenciario en la UNED, responde a ello. “Los módulos de respeto son espacios que priorizan el tratamiento penitenciario: cualquier persona que esté en ellos deberá estar comprometida y ser parte activa de su propio tratamiento. En muchas ocasiones, la propia permanencia en el módulo requiere que el individuo esté dado de alta en un determinado número de actividades, por lo que muchas veces estos individuos pasan más tiempo fuera del módulo que dentro: asisten a cursos formativos, trabajan en talleres productivos, participan en programas terapéuticos, compiten en eventos deportivos, etc. Probablemente son los inquilinos que más se mueven por la prisión y ello se relaciona también con la baja conflictividad que representan, que es lo que les convierte en acreedores de la confianza que la administración penitenciaria deposita en ellos al permitirles una mayor movilidad dentro del centro. Salvando la programación de actividades que cada uno de ellos pueda tener individualmente, los horarios organizativos del día a día en estos módulos no difieren de los horarios generalmente establecidos en el resto de ellos”.
Así las cosas, los presos que van a dichos módulos pueden ser de diversas clases y no todos ellos se rigen por las mismas normas de funcionamiento. “Aun así, la nota particular que mejor los define es que cuentan con un sistema propio de organización de la vida en prisión, que es distinto al que pueda imperar en otros módulos y que aboga por la autogestión responsable del espacio por parte de las personas privadas de libertad que conviven en él. El ingreso en un módulo de respeto exige aceptar y comprometerse con las normas que lo rigen, cuando no la firma de un contrato conductual, por lo que la conformidad del particular es siempre una condición ineludible a la hora de entrar en él. Los módulos de respeto están integrados por personas de perfiles muy diversos (y autores de delitos de todo tipo), ya que, por más que lo habitual en ellos sea encontrar gente que no es conflictiva, también es relativamente fácil coincidir con penados que, habiendo podido tener una trayectoria penitenciaria menos regular, apuestan por ingresar en un módulo de estas características para progresar y mejorar en su evolución penitenciaria”, añade Laura Delgado Carrillo.
Dicha penitenciarista añade que “ha de tenerse en cuenta que el tratamiento penitenciario nunca puede imponerse contra de la voluntad del reo, por lo que siempre es voluntario. El mero ingreso en un módulo de respeto, por la propia idiosincrasia de las normas que lo rigen, se entiende en sí mismo como una forma de participación en un programa de tratamiento. Cualquier persona que quiera negarse a ello tiene derecho a hacerlo, por lo que el ingreso en estos módulos, si bien puede ser sugerido o recomendado desde la propia administración, nunca puede hacerse sin la previa conformidad del individuo”.
Cunde el autodenominarse mujer
Al caso de Robaina se unen entre otros los de los seis presos en Asturias que han solicitado el cambio registral de sexo para ir al módulo de mujeres o el del maltratador sevillano de dos mujeres que condenado por tales hechos además de tratar de evitar la cárcel con este método ha pedido el indulto del Gobierno. Fuera de nuestras fronteras reclusos trans en prisiones de Inglaterra y Gales de mujeres ascienden según las últimas cifras de 2021 a 197 dando casos parecidos a los que en Escocia han desembocado en la dimisión de la primera ministra Nicola Sturgeon.
La situación en España ha hecho que la propia Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) alerte de que se encuentra sobrepasada. “Las prisiones se están enfrentando a una nueva manera de tener que hacer las cosas. La gestión penitenciaria de las personas trans fue regulada por la administración estatal hace más de 15 años, por lo que en las prisiones este no es un asunto que haya cogido de nuevas”.
Y es que según la Instrucción 7/2006 de Instituciones Penitenciarias, relativa a la integración penitenciaria de personas transexuales, permite que desde el año 2006 las personas con una identidad oficial distinta a la psico-social de género puedan solicitarle a la administración penitenciaria el reconocimiento de la de género a los efectos de separación interna. “Es decir, a los efectos de decidir a qué módulo habrá de destinarse a esa persona. La Instrucción recoge un catálogo de derechos y deberes de las personas trans en prisión tales como el derecho a la igualdad, a la dignidad y al reconocimiento identitario, entre otros, pero exige la práctica de informes médicos y psicológicos para que, a los meros efectos de separación interior, el cambio identitario pueda ser reconocido. La Ley Trans suprime la necesidad de avalar el cambio registral con informes médicos o psicológicos y, con ello, la Instrucción 7/2006 pasa a ser papel mojado: ya no es preciso que la administración resuelva la solicitud de reconocimiento de la persona trans en prisión porque basta con que la misma se dirija al Registro Civil para solicitar el cambio censal de sexo”, recalca dicha profesora.
Además, añade que “al margen de las consideraciones que puedan resultar de otros ámbitos de aplicación de la ley, resulta problemático haber despojado a la administración penitenciaria del único filtro con el que contaba a la hora de poder decidir sobre un aspecto tan importante y tan elemental para la convivencia en las prisiones como la separación interior de la población reclusa. Las facultades decisorias con las que cuenta la administración para ordenar el interior de las prisiones son clave en términos de seguridad para las personas que la habitan, por lo que la aplicación de la Ley Trans en prisiones es un desafío que no va a estar exento de problemas y dificultades para Instituciones Penitenciarias”.
En el caso de Jesús Robaina Santana ¿cómo se llevará a cabo el traslado en un futuro próximo a un módulo o cárcel de mujeres cuando tenga aspecto femenino?
Depende de dónde tenga que ser trasladado, porque solo el 16% de las mujeres que están privadas de libertad lo están en un centro de mujeres. Solo hay tres prisiones de mujeres en la administración general del Estado, por lo que la inmensa mayoría de ellas se encuentra cumpliendo condena en centros concebidos y diseñados para la reclusión de hombres. Esto significa que el traslado de un módulo de hombres a uno de mujeres, o al revés, puede consistir únicamente en tener que cruzar el vial que separa los módulos: no necesariamente la persona tiene que ser llevada a otro centro si la distribución de los módulos del penal en el que está permite mantener la separación entre hombres y mujeres. De hecho, de un tiempo a esta parte ha habido una gran proliferación de módulos mixtos en los que conviven conjuntamente hombres y mujeres que han prestado su consentimiento al efecto, si bien es cierto que los agresores sexuales tienen vetado el acceso a este tipo de módulos por razón del delito cometido.
¿Qué tipo de protección van a tener las presas cuando lleguen a sus espacios?
La administración penitenciaria tiene el deber de velar por la vida, la integridad y la salud de todas las personas que están bajo su custodia. Cualquier persona puede dirigirse a la administración para solicitar protección, pero esto muchas veces resulta en el aislamiento en celda de la persona que quiere protegerse o “refugiarse” que es el término empleado en argot. En este sentido, la falta de espacios para las mujeres presas que cumplen condena en prisiones de hombres representan al 84% de la población reclusa femenina, vuelve a aparecer como un problema. Si ellos pueden ser redistribuidos o cambiados de módulo en un mismo centro cuando surge algún tipo de incidente o preocupación regimental, ellas carecen de los espacios que precisarían para poder ser tratadas en condiciones de igualdad.
¿Puedes poner algún ejemplo?
Sí, el de la prisión de Estremera en Madrid donde hay 12 módulos residenciales además de otros espacios polivalentes, el módulo de aislamiento, el de ingresos o enfermería. Diez se destinan a hombres y dos a mujeres. Si yo estoy cumpliendo condena en un módulo de hombres y surge cualquier tipo de cuestión que recomiende mi traslado a otro módulo, la administración dispondrá de 9 alternativas a las que poder acogerse para reubicarme. Si por el contrario me hallo en un módulo de mujeres y preciso ser reubicada por idénticos motivos, las posibilidades de gestión por parte de la administración se reducen considerablemente. La separación interior en las prisiones es fundamental para garantizar la seguridad de quienes viven en ellas y, cuando hablamos de mujeres, la falta de espacios con los que cuentan puede acabar suponiendo que la particular tenga que ser dispersada y trasladada al centro penitenciario de otra provincia o incluso de otra Comunidad Autónoma, con todas las implicaciones y problemas de desarraigo que ello conlleva.
¿Qué periodo de tiempo se puede estar en un módulo de respeto?
Nuestro sistema de ejecución penitenciaria está integrado por tres grados distintos de clasificación: el primer grado se correlaciona con el régimen de vida en aislamiento, que es el que se aplica a quienes se considera de extrema peligrosidad o a quienes protagonizan alteraciones del orden; el segundo grado se correlaciona con el régimen de vida ordinario, que es el que se aplica a la inmensa mayoría de quienes están en prisión; y el tercer grado se correlaciona con el régimen de vida abierto, que es el que se reconoce a un porcentaje minoritario de personas cuando están próximos a la liquidación de su condena para que acaben de cumplirla en semilibertad.
La asignación a uno u otro grado de clasificación penitenciaria depende de las capacidades y aptitudes que el individuo va manifestando a cada momento: no hay un mínimo o un máximo temporal de permanencia en cada uno de esos grados, y ni siquiera la necesidad de tener que pasar por todos ellos. Nuestro sistema de ejecución penitenciaria se basa en el principio de individualización científica, y ello significa que los técnicos de la institución deben valorar caso por caso el régimen de vida que se le debe asignar a cada persona.
Las prisiones pueden tener varios módulos destinados al cumplimiento de un mismo grado y, de hecho, en su mayoría se integran por múltiples módulos de régimen ordinario destinados al cumplimiento de la pena en segundo grado. Es posible que una persona cambie de módulo puntual o regularmente sin que ello afecte a su grado de clasificación penitenciaria (por conflictos convivenciales o por motivos tratamentales, por ejemplo), pero nada impide que un individuo pueda iniciar y extinguir el cumplimiento de su condena en un mismo módulo, sin que se produzca ningún tipo de cambio o de traslado e incluso sin que haya ninguna progresión o regresión en su clasificación penitenciaria a lo largo del cumplimiento de toda su condena.
¿Llegan a tener algún tipo de contacto con el resto de población presa?
Sí. Las personas privadas de libertad pasan buena parte de su tiempo en el módulo, pero no única y exclusivamente en él. Los permisos y autorizaciones que unos y otros pueden tener para salir del módulo varían de persona a persona, pero hay que tener en cuenta que muchas de las actividades que algunos de ellos desarrollan se llevan a cabo en espacios comunes de la prisión. Es el caso de determinadas actividades terapéuticas, culturales, deportivas y laborales, pero también el de las prestaciones personales que muchos de ellos desempeñan para contribuir al correcto funcionamiento y mantenimiento del centro (cocina, limpieza, biblioteca, etc.).
El reconocimiento de unas y otras autorizaciones para deambular por los espacios del centro se relaciona con los fines del tratamiento resocializador. Véase, por ejemplo, la autorización que se concede para poder acudir a una terapia de grupo con reclusos de otros módulos, pero también con la confianza que la institución deposita en unos y otros condenados, respectivamente, de manera individual, en función de su adaptación y evolución penitenciarias.
¿A qué dificultades añadidas se enfrentan las presas por el hecho de ser mujer?
Puede que la más evidente sea la relativa a la falta de espacios para ellas, que es una cuestión que ocasiona muchos problemas por los motivos que ya he contado, pero más allá de las diferencias que pueda haber en lo que respecta a la gestión penitenciaria de hombres y mujeres, en términos sociales el estigma asociado a la mujer presa hace que la aflicción de la pena sea mucho mayor cuando quienes delinquen son ellas.
Si en el caso de los hombres el delito puede llegar a apreciarse como una manera de reafirmar la masculinidad y la virilidad del individuo, en el caso de las mujeres la percepción social es bien distinta. El delito femenino se relaciona con el fracaso de aquellas en lo que las convenciones de género le imponen, por lo que, lejos de que la mujer presa pueda reafirmar su feminidad mediante el ingreso en prisión, el mismo le merece el estigma con el que cargan las malas mujeres, las malas madres, las malas hijas o las malas amantes, entre otras muchas facetas que puedan encarnar las mujeres cuidadoras.
Lo anterior facilita que los hombres cuenten más fácilmente con el apoyo social y familiar de, sobre todo, las mujeres cuidadoras de su entorno (esto es, madres, parejas, amigas…), mientras que la mujer presa se ve condenada, no únicamente a la privación de libertad, sino también al abandono. No solo enfrentan las dificultades que les supone ser una minoría en prisión y carecer de espacios y oportunidades en igualdad de condiciones, sino que además han de convivir con la indiferencia y el rechazo social que les supone no haber estado a la altura de lo que se esperaba de ellas.