En la imagen que estamos dando de España desde el enfoque de sus estructuras y políticas agrarias, hoy nos corresponde estudiar algunos temas de indudable interés. Como lo fue la legislación de grandes fincas, durante la era de Franco, siendo ministro del ramo Rafael Cavestany, gran innovador en muchos aspectos de nuestra producción agraria. En ese sentido, la declaración de fincas mejorables se consideró una especie de tratamiento suave del latifundismo, par que sirviera de exponente ante la FAO, que echaba de menos algún tipo de reforma de esa clase en España. Por aquel entonces de los años 50/60 del siglo XX, se consideró igualmente la cuestión del cooperativismo agrario, que alcanzó una expansión muy notable en la época a que nos referimos, especialmente para los vinos y los aceites. Por último, en la entrega de hoy nos referimos a las sociedades agrarias de transformación (SAT), como mecanismo para introducir cambios en el funcionamiento de la agricultura de grupo con iniciativas especiales. Y asimismo mencionamos las organizaciones interprofesionales agrarias, que tuvieron importancia, ya en plena democracia.
- Legislación sobre grandes fincas
En entregas anteriores de este artículo hemos examinado la política seguida por el régimen de Franco frente a los problemas del regadío (colonización) y de la parcelación excesiva (concentración parcelaria). Debemos preguntarnos ahora cuál fue la actitud oficial ante los latifundios, esto es, respecto de las grandes propiedades mal explotadas. Para acometer una parte de ese problema, se dictó la Ley de 3 de diciembre de 1953 (derogada desde la publicación de la Ley de Comarcas y Fincas Mejorables, de 21 de julio de 1971), sobre régimen de fincas manifiestamente mejorables. Programáticamente, la Ley estaba dirigida a mejorar «extensas zonas del territorio nacional que no se hubieran transformado a pesar de los generosos auxilios que las disposiciones actualmente vigentes ofrecen a los propietarios».
Las fincas objeto de la ley —y ésta era su primera limitación— no eran todas las realmente mejorables, sino únicamente las que en su totalidad, o en un parte importante, estuviesen constituidas por terrenos incultos, susceptibles de cultivo agrícola, o en los que pareciera posible incrementar de forma notable el aprovechamiento forestal o ganadero.
La declaración de fincas mejorables se hacía por decreto, en el que se señalaban las líneas generales del plan de explotación o mejora, y la ayuda estatal que se concedía para la realización del mismo. Si el propietario dentro de los plazos que expresamente se fijaban, rehusaba realizar el plan de mejora, o habiéndolo aceptado no lo ejecutaba efectivamente al ritmo previsto, la finca se incluía dentro del Catálogo de fincas expropiables del Ministerio de Agricultura, y automáticamente su cuota por contribución rústica se recargaba en un 100 por 100. Una vez catalogada la finca, el Ministerio podía proceder a su expropiación en cualquier momento, para su posterior venta a quien aceptase el plan de mejora, o para su cesión al INC o al Patrimonio Forestal del Estado.
Una ley como la sintetizada en los párrafos anteriores podría haber sido importante si se hubiera aplicado efectivamente; pero en realidad, la Ley de 1953 fue sólo una disposición legal para completar teóricamente el esquema de la legislación agraria; y para presentarla frente al exterior –y sobre todo la FAO—, como una prueba de que el Estado español también acometía el problema de los latifundios.
- Cooperativismo agrario
Esta faceta de la producción y comercialización agraria tiene en España profundas raíces en el pasado, como supo recordar Joaquín Costa en su obra del mismo nombre, habiendo en España casi 4.500 cooperativas con más de 1,5 millones de socios, alcanzando la gestión cooperativista (cuadro 1 con cifras de facturación), a más del 50 por 100 de la producción agraria.
La primera regulación oficial del cooperativismo agrícola en España (aparte de algunos antecedentes como el Decreto de 20 de noviembre de 1868, el artículo 124 del Código de Comercio, y la Ley de Sindicatos Agrícolas de 1906) fue la promulgada por la Segunda República con la Ley de 9 de septiembre de 1931.
Después de la guerra civil, con la publicación de la Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre de 1940, se dio un viraje centralizador, al encomendarse a los sindicatos verticales las tareas de «promover, dirigir y, en su caso, desempeñar las actividades cooperativas», que, finalmente, fueron reguladas por la Ley de 2 de enero de 1942 y su reglamento de 11 de noviembre de 1943. Todas las cooperativas agrarias pasaron a depender de la Unión Sindical de Cooperativas del Campo de la Organización Sindical verticalista, que sólo dejó de existir en 1977, poco antes de las elecciones generales de ese año. Desde entonces, tales asociaciones quedaron bajo la tutela del Ministerio de Trabajo, con la publicación de la nueva Ley General de Cooperativas (Ley 3/1987, de 2 de abril).
La actividad, estructura, y funcionamiento de las cooperativas agrarias es muy diversa y, en definitiva —como tantas veces se ha dicho—, el problema fundamental es el de encontrar, en cada caso, un gerente verdaderamente capaz. Por otra parte, muchas de las cooperativas españolas, de cooperativas, en el sentido internacional de este concepto, no tienen más que el nombre, pues en realidad son agrupaciones de empresarios que simplemente aspiran a recibir un trato fiscal más favorable; esto es especialmente cierto en las bodegas, almazaras, industrias lácteas, conserveras y mataderos.
Desde 1989, funciona la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), que tras fusionarse la Asociación Española de Cooperativas Agrarias y la Unión de Cooperativas Agrarias de España, aglutina una serie de federaciones y uniones territoriales. Los principales sectores en que el cooperativismo está presente son los cereales, hortofrutícolas, ganadería, vitivinicultura y sector oleícola. En los dos últimos, se alcanza el más alto grado de cooperativización.
- SATs y OPAs como sociedades de mejora y de carácter interprofesional
Geográficamente, Andalucía y la Comunidad Valenciana son las CC.AA. con más fuerza en el movimiento asociativo, que no sólo abarca labores de comercialización, sino también de búsqueda de un mayor valor añadido; abordando fases de transformación en el ámbito de la industria agroalimentaria. En ese sentido, el papel de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y las Organizaciones Interprofesionales Agrarias (OPA), resultan del máximo interés.
La ley 38/ 1994, de 30 de diciembre, reguló el tan esperado como necesario tema de las ya mencionadas OPA, que fueron definitivamente impulsadas en el Ministerio de Agricultura por el Director General de Política Alimentaria, Josep Puxeu. Su desarrollo está permitiendo impulsar la vertebración de los eslabones de la cadena productiva, acercando la producción al mercado.
Hasta el próximo jueves, como siempre, los lectores de Republica.com pueden conectar con el autor en castecien@bitmailer.net.