Estructuras y políticas agrarias (VII)

Dentro de la visión que estamos dando de las políticas agrarias en España, en tiempos pasados y de cara al presente, hoy dedicamos nuestra VII entrega de la serie sobre la reforma agraria durante la guerra civil, concretamente cuando debido a los acontecimientos revolucionarios en la España republicana, hubo una aceleración de los procesos de redistribución de propiedad de la tierra, con la ocupación de fincas pertenecientes a los que apoyaron el alzamiento militar. En ese sentido, hubo un cambio profundo, pero también efímero, de la situación. Pues como se verá en esta misma entrega, desde el principio de la contienda, ya en 1936, fueron devolviéndose a sus anteriores propietarios la extensión de tierras de labranza que habían sido ocupadas con métodos de urgencia durante la contienda. Ulteriormente, se desarrolló una política agraria por el Régimen de Franco muy distinta. De la que fue paradigma en cierto modo por sus pronunciadas características de mejoras técnicas, Rafael Cavestany, ministro de Agricultura.

La Reforma durante la Guerra Civil

El resultado de las elecciones de febrero de 1936, que dieron la victoria a la coalición de izquierdas del Frente Popular, significó un nuevo viraje en la marcha de la política agraria de la República. Desde el mes de marzo de ese año, la Reforma Agraria adquirió una celeridad mucho mayor que en las dos fases anteriores. Las bases legales para esa aceleración fueron la utilización del principio de la declaración de utilidad social1, la abrogación de la Ley de 1935 y el restablecimiento de la de 15 de septiembre de 1932, por Ley de 18 de junio de 1936.

En los cuatro meses que transcurrieron entre el 19 de febrero y el 19 de junio se ocuparon 232.199 hectáreas y se asentaron 71.919 yunteros; es decir, mucho más de lo logrado en los cinco años precedentes. La simplificación de trámites burocráticos2 después de la profunda reorganización que tuvo lugar en el Instituto hicieron posible la mayor rapidez.

El estallido de la guerra civil significó en la España republicana una aceleración en la distribución de la tierra y en la ocupación de ésta por los propios campesinos. El 4 de septiembre, con la reorganización del Gobierno, al ocupar la presidencia del mismo el socialista Largo Caballero, fue designado ministro de Agricultura el comunista Luis Vicente Uribe. Un decreto del siguiente mes de octubre dio fuerza legal a las medidas que generalmente ya habían sido aplicadas por los campesinos: expropiación de las tierras cuyos propietarios habían pasado a zona nacional o ¬habían manifestado su apoyo al Movimiento3.

En mayo de 1938, el IRA anunció haberse realizado la ocupación de 2.432.202 hectáreas, expropiadas por abandono o por responsabilidades políticas; 2.008.000 hectáreas por declaración de utilidad social; y 1.252.000 hectáreas con carácter provisional. En total: 5.692.202 hectáreas habían sido distribuidas entre los campesinos para su explotación individual o colectiva, decisión que siguió siendo adoptada por las propias comunidades de campesinos4. Fue un gran desarrollo de la Reforma, pero en verdad efímero. Con el final de la guerra, se practicó de inmediato, según veremos, la contrarreforma.

La política agraria desde 1936

Desde el comienzo de la guerra 1936-1939, en la España «nacional» comenzó a perfilarse una política agraria de signo muy distinto al de la seguida por la Segunda República. Una de las primeras disposiciones del nuevo régimen puso claramente de manifiesto la repulsa a la política agraria de la etapa anterior. El decreto de 28 de agosto de 1936 dejó en suspenso la aplicación de los planes de Reforma Agraria no ejecutados, iniciando una nueva corriente cuyos precedentes están en la Ley de 1907 de colonización interior; y en la política hidráulica, fundamentalmente en la Ley OPER de 1932. En grandes líneas, la nueva política significaba el paso de la reforma jurídico-social, cuyo fin primordial era la distribución de la tierra entre los braceros, a la reforma técnica, cuyo objetivo principal era la colonización: puesta en regadío, parcelación y otras mejoras técnicas, dejando en segundo término la redistribución.

Para llevar a cabo la liquidación de la Reforma Agraria y ejecutar la nueva política, se creó, en 1938, el Servicio Nacional de Reforma Económico Social de la Tierra5. La primera misión de este Servicio fue estudiar los efectos de la Reforma Agraria republicana, especialmente a partir de julio de 1936. Estudios en los que se observó que las transformaciones en el régimen de propiedad durante los meses de la guerra habían sido muy profundas, especialmente en Andalucía, Extremadura y Castilla la Nueva6. Durante muchos meses, la tarea del Servicio consistió en devolver las fincas ocupadas a sus antiguos propietarios.

Liquidada la Reforma Agraria, la política de colonización comenzó a dibujarse con la disolución del Servicio Nacional de Reforma Económico Social de la Tierra, y la creación, en octubre de 19397, del Instituto Nacional de Colonización (INC) para «realizar los amplios planes de colonización de acuerdo con las normas programáticas del Ministerio de Agricultura». Al Instituto pasaron todos los bienes y parte del personal del extinguido Instituto de la Reforma Agraria y del Servicio de Reforma8. Quedaba así creado el principal instrumento de la política agraria del nuevo régimen9. Doce años después se había de organizar el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria, segunda palanca de esta política10. Fue una política concebida y desarrollada por Rafael Cavestany, Ministro de Agricultura de Franco entre 1951 y 1957.

Se desarrolló una política dirigida fundamentalmente en dos direcciones, colonización y concentración parcelaria, para hacer frente a dos problemas básicos: la necesidad de aumentar la superficie de regadíos y la de acabar con el minifundismo. El problema de los latifundios, que habían sido la cuestión crucial de la Reforma Agraria en la segunda República, pasó así a segundo plano con la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables de 1953. A lo que siguió la creación del ICONA (Instituto de Conservación de la Naturaleza) y del IRYDA (Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario), por el Ministro Tomás Allende. Todo ello dio a la política agraria (1939-1975) un carácter más técnico que jurídico-social11, que después se confirmó en las leyes agrarias de 1971-1973 de las que nos ocupamos extensamente más adelante.

Hasta el próximo jueves, como siempre, los lectores de Republica.com pueden conectar con el autor en castecien@bitmailer.net.

1 Revitalizada por el Decreto de 20 de marzo de 1936.

2 Por Decreto de 7 de mayo de 1936.

3 Discurso del ministro de Agricultura, Mariano Ruiz Funes, recogido en el Boletín del Instituto de la Reforma Agraria, número de junio de 1936, págs. 709 y sigs.

4 No hemos podido obtener datos directos sobre este período ya en plena guerra civil. Los citados proceden de Pierre Vilar, Histoire de l’Espagne, 4.ª edición, PUF, París, 1958, pág. 121. Puede consultarse, además, el libro de Pierre Broué y Emile Temimé, La révolution et la guerre d’Espagne, Minuit, París, 1961, págs. 138 y sigs.

5 Decreto de 6 de abril de 1938. El artículo 7.° fijó sus fines: la parcelación y concentración parcelaria, los patrimonios familiares, el acceso a la propiedad, la transformación del secano en regadío, el embellecimiento de la vida rural y otros cometidos.

6 Carlos González de Andrés, «El Instituto Nacional de Colonización», en Estudios, vol. 3.°, núm. 18, Madrid, 1945.

7 Decreto de 18 de octubre de 1939.

8 El Instituto Nacional de Colonización era una institución de Derecho público dependiente del Ministerio de Agricultura.

9 Los demás instrumentos tuvieron carácter de centro de estudios y ejecución con misiones muy específicas, y a algunos de ellos nos iremos refiriendo a lo largo de los capítulos siguientes: el Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, Instituto Nacional para la Producción de Semillas Selectas, Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco, Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias, Patrimonio Forestal del Estado, Patronato de Biología Animal, Banco de Crédito Agrícola, Instituto de Estudios Agro-Sociales, Instituto de Fomento de la producción de Fibras Textiles, Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, y Servicio Nacional del Trigo (luego de Cereales, y más tarde SENPA).

10 Por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1953.

11 Ello no se oculta en algunas declaraciones oficiales, como en el «Discurso pronunciado en las Cortes Españolas el día 18 de diciembre de 1951, por el Exmo. Sr. D. Rafael Cavestany y de Anduaga, ministro de Agricultura», Madrid, pág. 11. Asimismo, «Menos agricultores y mejor agricultura», conferencia pronunciada en Madrid el 18 de octubre de 1955, recogida en Una política agrícola, Madrid, 1958, págs. 338 y 339.