Sobre la reforma de la Ley del “sólo sí es sí”

Irene Montero y Ione Belarra se abrazan en el Congreso durante la votación de la reforma de la ley de solo sí es sí ante la atenta mirada de Yolanda Díaz.

TWITTER IONE BELARRAIrene Montero y Ione Belarra se abrazan en el Congreso durante la votación de la reforma de la ley de solo sí es sí ante la atenta mirada de Yolanda Díaz.

Celebremos que en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, del “sólo sí es sí” se haya corregido, mediante la LO 4/2023, de 27 de abril, la rebaja de penas en los delitos de agresión sexual. Toda la LO 10/2022 es un dislate, pero estos efectos no deseados - ¿o sí? - eran tan previsibles como seguros, por lo que no se comprende cómo los correspondientes artículos pasaron del anteproyecto al proyecto y de éste a la ley publicada en el BOE. Sobre todo, si se recuerda que hubo numerosos avisos sobre lo que ocurriría y ocurrió. También un lego en derecho podría haber comparado las penas imponibles para determinados delitos antes y después de la malhadada LO 10/2022. En resumen, un adefesio sin igual en la legislación española y en la de esos países que solemos llamar de nuestro entorno, por no hablar de otros que nos quedan culturalmente mucho más lejos.

La ministra de Igualdad, de cuyo nombre no quiero acordarme porque estas líneas no son una crítica personal, defendió y defiende su chapuza, como propulsora que fue de la misma, y luego se enfrentó con su escasa formación jurídica (perdóneseme el eufemismo) a la interpretación de su ley, por unanimidad, en el propio Tribunal Supremo. Para su teoría de la conjura machista importa poco que la mayoría de los jueces españoles sean juezas y que en la Sala Segunda del Tribunal Supremo también haya magistradas. Por cierto, la ministra y su equipo se olvidan entonces de la jerigonza inclusiva. Sólo hay jueces machistas que no saben o no quieren aplicar correctamente la ley. Las juezas machistas brillan por su ausencia cuando se trata de vapulear al colectivo judicial.

Sin embargo, lo más grave de la LO 10/2022 no se ha tocado pese a su literal incompatibilidad con la presunción de inocencia. Se ha querido invertir la carga de la prueba. En la valoración de ésta, el juzgador no se pronuncia, en términos de balanza judicial, según el platillo de la acusación “caiga” más o menos respecto al de la defensa. Las cosas no son así. No es cuestión de comparación, sino de que un platillo, el de la acusación, pese lo suficiente como para acreditar, fuera de toda duda razonable, la realidad de los hechos delictivos.

No basta con que al juez le parezca más plausible una versión que otra. Su obligación es no condenar mientras no alcance una certeza que excluya toda duda por pequeña que sea. Con otras palabras, podríamos hablar de un 99 % en el cálculo de probabilidad. Un juez digno de tal nombre nunca mandará a prisión, y además por muchos años, a quien quizá sea inocente. Las dificultades probatorias en estos delitos no autorizan para conculcar los principios elementales de la justicia penal, la seguridad jurídica y el sentido común. Y habrá que tener mucho cuidado para que los cursillos de formación para jueces y otros funcionarios en esta materia no caigan en el dogmatismo estúpido de que la mujer siempre dice la verdad, por lo que su declaración bastaría por si misma para la condena del acusado. Es obvio que la mujer miente de vez en cuando, lo mismo que el hombre.

Sobre el autor de esta publicación

José Luis Manzanares

Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).

Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.

Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.

Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.

Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros, entre ellos dos Comentarios a los Códigos Penales españoles de 1973 y 1995, habiendo participado en otros diez de carácter colectivo. También ha traducido algunos textos jurídicos del alemán, entre los que destaca la última edición (la 4ª) del Lehrbuch des Strafrechts (Parte General) del Profesor Jescheck. Ha llevado durante años la Sección jurisprudencial del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. La misma labor desarrolló en la Revista “Actualidad Penal”, de la que fue Director durante algunos años, desde su primer número hasta su cierre el año 2003. Es también autor de unos comentarios en 2 Tomos al vigente Código Penal tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2010, editados por Comares, Granada. Su último libro, publicado el año 2012 por la editorial La Ley, de Madrid, se ocupa de “La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Ha colaborado en algunos periódicos nacionales, como ABC, Diario 16, La Razón, El Mundo, El País, La Gaceta de los Negocios, La Clave, Epoca y Expansión, y semanalmente, durante muchos años en Estrella Digital. También en la revista alemana “Juristenzeitung” y otras especializadas de México y Argentina.