Más sobre la amnistía

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional

EUROPA PRESSVista de la fachada del Tribunal Constitucional.

En la columna de hace siete días me ocupé de la posible concesión de una amnistía para los implicados en el fallido golpe de estado catalán de octubre de 2017. La conclusión era que no cabía descartar su encaje constitucional y legal, al margen de su valoración política en este caso. A las consideraciones jurídicas allí expuestas conviene añadir, sin embargo, que para que las posiciones adoptadas conjuntamente por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo lleguen a buen puerto suele bastar con que cuenten con un mínimo apoyo en la normativa vigente.

Es lo que ocurrió con la relectura del artículo 122.3 de la Constitución para que las Cortes Generales decidieran también sobre el correspondiente cupo de jueces y magistrados. Sin tal reforma, fruto de una enmienda in voce en el Senado, no estaríamos hoy con un Consejo General del Poder Judicial en funciones ni tendríamos que volver al sistema original como tan razonablemente nos piden desde Bruselas.

Ahora quiero abordar una cuestión nueva que habría parecido inimaginable hasta ayer mismo, pero que hoy no lo es tanto. Me refiero a si no habría numerosas demandas de responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de la aplicación de la ley de amnistía a unos hechos que dejan de ser delictivos. Pienso particularmente en las prisiones provisionales y en el cumplimiento total o parcial de las penas impuestas.

No creo que se me pueda criticar por tocar un tema tan preocupante como silenciado por los comentaristas. De un lado, porque el muy competente asesoramiento jurídico de Puigdemont no precisa de ilustración alguna de tercero, y de otro, porque a lo peor es en Madrid donde pasen desapercibidos los riesgos que todo movimiento implica en esta larga partida de ajedrez.

El artículo 294.1 de la LOPJ reza así:

"Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios"

Su modificación se debe a la Sentencia 85/2019 del Tribunal Constitucional. Ya no se requiere la constatación de la inexistencia del hecho imputado, bastando la absolución o, más exactamente, con que el preso provisional resulte absuelto o ya no pueda ser condenado.

Si al final se optase por una ley de amnistía, pese a las serias razones que hay para rechazarla, es evidente que su texto habría de redactarse con un cuidado exquisito para evitar, en lo posible, los problemas sobre su aplicación y alcance. No vaya a ser que tras la amnistía propiamente dicha se nos exijan una petición oficial de perdón y unas suculentas indemnizaciones por los daños y perjuicios que sufrieron los ahora amnistiados. Cosas más increíbles han sido realidad en los últimos tiempos.

Sobre el autor de esta publicación

José Luis Manzanares

Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).

Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.

Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.

Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.

Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros, entre ellos dos Comentarios a los Códigos Penales españoles de 1973 y 1995, habiendo participado en otros diez de carácter colectivo. También ha traducido algunos textos jurídicos del alemán, entre los que destaca la última edición (la 4ª) del Lehrbuch des Strafrechts (Parte General) del Profesor Jescheck. Ha llevado durante años la Sección jurisprudencial del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. La misma labor desarrolló en la Revista “Actualidad Penal”, de la que fue Director durante algunos años, desde su primer número hasta su cierre el año 2003. Es también autor de unos comentarios en 2 Tomos al vigente Código Penal tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2010, editados por Comares, Granada. Su último libro, publicado el año 2012 por la editorial La Ley, de Madrid, se ocupa de “La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Ha colaborado en algunos periódicos nacionales, como ABC, Diario 16, La Razón, El Mundo, El País, La Gaceta de los Negocios, La Clave, Epoca y Expansión, y semanalmente, durante muchos años en Estrella Digital. También en la revista alemana “Juristenzeitung” y otras especializadas de México y Argentina.