Transcurridos treinta y cuatro años, vuelve a ser noticia de actualidad la desaparición de tres valiosos cuadros del Palacio Real, dos de ellos salidos de los pinceles de Velázquez. Del suceso dieron cuenta algunos periódicos de aquellas fechas, pero la información fue flor de un día. Poco después se hizo el silencio, y así hasta hoy, cuando se adelanta parte del contenido del libro King Corp, escrito por los periodistas José María Olmo y David Fernández. Eludo en lo posible el morbo que acompaña al relato con el añadido de la localización de los cuadros en un determinado domicilio particular. No soy quien para valorar supuestos elementos de prueba y, menos todavía, los meros indicios que justificarían una investigación criminal por todo lo ocurrido también a partir de la sustracción.
Resulta, de otro lado, que el delito, de haberlo, estaría prescrito desde hace mucho tiempo. Es decir, que quien ahora confesara el robo no podría ser perseguido penalmente, aunque admitiera que los cuadros seguían desde entonces en su salita de estar. A veces las reclamaciones por vía civil o administrativa, en defecto de la restitución como consecuencia de una condena por delito, se apoya en las diligencias practicadas en el marco de la jurisdicción penal. No importa que finalmente se archiven o sobresean las causas, pero aquí, por desgracia, ignoramos si se hizo algo aprovechable fuera ya de la vía penal.
Creemos que el Patrimonio Nacional tiene la obligación de procurar la recuperación de sus cuadros por todos los medios legales a su alcance, y nosotros, los ciudadanos españoles, el derecho a saber hasta dónde llegaron las investigaciones policial y judicial, así como las razones por las que no se pudo avanzar más. Sería conveniente, en aras de la tan traída y llevada transparencia, y a la vista de lo ocurrido con algunos otros escándalos, silenciados en su día pero cumplidamente acreditados después, conocer con exactitud las diligencias practicadas hace ya tantos años. Hay pecados y delitos de acción y de omisión por los que debe pedirse perdón públicamente, lo que desgraciadamente no siempre ocurre.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge los supuestos en que debe interponerse una denuncia y el artículo 408 del Código Penal castiga la omisión del deber de perseguir los delitos. Muchos disgustos nos habríamos ahorrado tomando en serio tales preceptos en relación con las rapiñas que están en la mente de todos. En ocasiones se opta por mirar impunemente hacia otro lado. La consecuencia es que ya no es posible ni juzgar ni condenar a nadie. Sólo nos queda reclamar al maestro armero, como se decía en la Milicia Universitaria y quizás se siga diciendo en nuestras Fuerzas Armadas.