Las lenguas cooficiales en la Administración de Justicia

Las lenguas cooficiales en la Administración de Justicia

EFESede del Gobierno Vasco en Vitoria.

Empecemos recordando que, según el apartado 1 del artículo 3 de nuestra Constitución, “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Y que, conforme al apartado 2, “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”.

Algo aparentemente muy claro, pero no tanto por lo que hace a la Administración del Estado y, más en concreto, la Administración de Justicia, entendida ésta, especialmente, como la Jurisdicción o Poder Judicial. Cabría pensar que interpretando sin prejuicios aquellos preceptos y sabiendo de antemano que ciertos asuntos se resuelven definitivamente en Madrid y no en los límites geográficos de una comunidad autónoma, se procurase facilitar la tarea con el uso del castellano que todos tenemos obligación de conocer y que la inmensa mayoría de los españoles conoce, pero, al contrario, el problema se va agravando paulatinamente.

Recuerdo cuando los nombres de los juzgados en tierras catalanas, por ejemplo, sólo estaban en la lengua oficial del Estado. No había, ni hay, un solo tribunal o juzgado dependiente de la Comunidad Autónoma sino órganos del Poder Judicial ubicados allí como podrían estarlo en cualquier otra población española. Pero luego se añadió en letras más pequeñas su denominación en catalán, y más tarde las palabras en ambas lenguas tuvieron igual tamaño. Hasta ahí, sin embargo, nada que objetar. Lo malo es la sustitución pura y simple del castellano y su sustitución por la lengua cooficial. Y lo peor es el problema planteado por la llegada al Tribunal Supremo de diligencias, documentos, o declaraciones en un idioma que los magistrados, fiscales y abogados no conocen. Entonces, para evitar dilaciones y gastos de traducción se recurre, o recurría en mis tiempos, a la buena voluntad de quienes queríamos creer que la traducción era innecesaria.

Ahora a los problemas del catalán o el valenciano en el Tribunal Supremo se sumaría otro que no tiene tan sencilla solución. La provisión y uso del vascuence aumenta progresivamente, también en el ámbito de la Administración, sea ésta de la Comunidad o del Estado. Llegada una causa al Tribunal Supremo, nada tiene que hacer la buena disposición de sus miembros para facilitar la tramitación. Habrá que traducir siempre. Y, una de dos, formar una sección especial con personas que hablen en euskera o pensar en la posibilidad de crear un Tribunal Supremo sólo para el País Vasco. Me temo que no sería el primer problema del que nos ocuparemos demasiado tarde.

Sobre el autor de esta publicación

José Luis Manzanares

Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).

Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.

Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.

Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.

Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros, entre ellos dos Comentarios a los Códigos Penales españoles de 1973 y 1995, habiendo participado en otros diez de carácter colectivo. También ha traducido algunos textos jurídicos del alemán, entre los que destaca la última edición (la 4ª) del Lehrbuch des Strafrechts (Parte General) del Profesor Jescheck. Ha llevado durante años la Sección jurisprudencial del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. La misma labor desarrolló en la Revista “Actualidad Penal”, de la que fue Director durante algunos años, desde su primer número hasta su cierre el año 2003. Es también autor de unos comentarios en 2 Tomos al vigente Código Penal tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2010, editados por Comares, Granada. Su último libro, publicado el año 2012 por la editorial La Ley, de Madrid, se ocupa de “La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Ha colaborado en algunos periódicos nacionales, como ABC, Diario 16, La Razón, El Mundo, El País, La Gaceta de los Negocios, La Clave, Epoca y Expansión, y semanalmente, durante muchos años en Estrella Digital. También en la revista alemana “Juristenzeitung” y otras especializadas de México y Argentina.