Las dilaciones indebidas en los procesos penales

Las dilaciones indebidas en los procesos penales

PixabayCárcel

Las dilaciones extraordinarias e indebidas a lo largo de un proceso penal, desde su apertura hasta la sentencia firme, es un atenuante que reducirá considerablemente la pena, sobre todo si, según ocurre con frecuencia, se la considera en términos legales como muy cualificada. Entonces sucede que quien en principio debería ser condenado a bastantes años de prisión lo es solamente a una no superior a dos. Esto significa que, con un 99 % de probabilidad, se suspenderá su ejecución y el reo nunca entrará en la cárcel si careciere de antecedentes penales.

No quisiera pronunciarme a favor o en contra de lo que hoy dispone nuestro Derecho positivo, pero sí quiero hacer algunas observaciones sobre los muy diferentes efectos de tal normativa a tenor de las circunstancias personales del reo.

Las demoras suponen en todo caso un daño, al menos moral, para una víctima que tiene derecho a que se haga justicia en un tiempo razonable, pero las cosas cambian respecto al delincuente, y de modo especial cuando éste ya tiene una cierta edad y la acción delictiva pertenece a la criminalidad económica o institucional.

Estos delitos, en los que se entremezclan el desatado ánimo de lucro y el abuso de una situación privilegiada para el latrocinio en sus diversas modalidades y disfraces, acaban demasiadas veces en una apenas disimulada impunidad. A la edad madura del personaje (suele tratarse de una persona bastante conocida socialmente) cuando cometió los hechos delictivos se suman ahora diez o quince años hasta que se dicta una primera sentencia condenatoria que podrá ser recurrida en varios escalones y con nuevos retrasos. Así, al final resulta que, además de con la rebaja hasta la multa o la breve pena de prisión, el condenado ha envejecido, lo que, unido a algún problema de salud, desaconsejará la entrada en cualquier establecimiento penitenciario.

La Justicia en España no es un cachondeo, como dijo en su día un conocido político andaluz, pero tampoco es exactamente igual para todos. La razón de este defecto no se encuentra tanto en las resoluciones judiciales como en la insuficiencia de medios personales y materiales, los cambios de jueces y la escasa fluidez en las relaciones con una Administración que tampoco es muy proclive a denunciar los posibles delitos.

Sean cuales fueren las causas de las demoras, sus resultados están a la vista. Unos delitos prescriben, otros quedan sin juzgar por la muerte o incapacidad procesal de sus presuntos responsables. De otro lado, no son pocas las condenas que no se ejecutan, por lo que apenas tienen un valor testimonial. Por cierto, ¿qué pasa con el caso Pujol?

Sobre el autor de esta publicación

José Luis Manzanares

Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).

Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.

Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.

Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.

Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros, entre ellos dos Comentarios a los Códigos Penales españoles de 1973 y 1995, habiendo participado en otros diez de carácter colectivo. También ha traducido algunos textos jurídicos del alemán, entre los que destaca la última edición (la 4ª) del Lehrbuch des Strafrechts (Parte General) del Profesor Jescheck. Ha llevado durante años la Sección jurisprudencial del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. La misma labor desarrolló en la Revista “Actualidad Penal”, de la que fue Director durante algunos años, desde su primer número hasta su cierre el año 2003. Es también autor de unos comentarios en 2 Tomos al vigente Código Penal tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2010, editados por Comares, Granada. Su último libro, publicado el año 2012 por la editorial La Ley, de Madrid, se ocupa de “La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Ha colaborado en algunos periódicos nacionales, como ABC, Diario 16, La Razón, El Mundo, El País, La Gaceta de los Negocios, La Clave, Epoca y Expansión, y semanalmente, durante muchos años en Estrella Digital. También en la revista alemana “Juristenzeitung” y otras especializadas de México y Argentina.