No entro en si Felipe González fue, en una valoración global, un buen presidente del Gobierno de España. Su mandato tuvo, al menos, dos puntos negros. Uno fue el terrorismo o antiterrorismo de los GAL, con el colofón de los reproches a los jueces y la despedida solidaria a las puertas de la prisión de Guadalajara entre abrazos y cánticos. Como puede verse, los ataques a los jueces por parte de destacados miembros del Poder Ejecutivo no son ninguna novedad. El otro agujero negro fue de índole económica, una recaudación ilegal de fondos en beneficio del partido. Basta recordar los nombres de Filesa y de Time-Export.
Ahora bien, creo que sus declaraciones de hace unos días sobre la Ley de “Sólo el sí es sí” y la posible reforma del delito de sedición hasta dejarlo en nada son tan certeras como oportunas. Empezando por la que coloquialmente llamamos Ley Irene Montero, habrá que reconocer en el mejor de los casos, que ha producido efectos no deseables, y no precisamente porque tergiversen su aplicación unos jueces machistas y fascistas (más de la mitad de los cuales son mujeres), sino porque, sencillamente, así resulta del principio penal de la aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo. La voluntad del legislador siempre cede ante la voluntad de la ley tal y como ésta se aprueba y publica en el BOE.
Si se quiere poner coto a los repetidos efectos, al menos en parte, no hay otro camino que el de modificar la ley, aunque sólo sea con alguna disposición transitoria, bien entendido, sin embargo, que tal disposición sólo afectaría a los delitos cometidos tras su entrada en vigor. El derecho individualizado a obtener una sentencia más favorable conforme a ésta reforma del Código Penal es algo ya consolidado e irrevocable para todos los delitos cometidos hasta ahora, también si la corrección legal se anticipa al juicio y a la sentencia. O sea, que ya no cabe deshacer totalmente el entuerto, pero peor será mientras más se tarde en reaccionar.
También coincido con Felipe González en sus consideraciones sobre la sedición. Pese a que el Código Penal vigente de 1995 no la ubica entre los delitos contra la Constitución, sino entre los delitos contra el orden público, es evidente que actos como los ocurridos en Cataluña exceden con mucho del disturbio callejero. Se trataba de conseguir, como complemento de las actuaciones institucionales, nada menos que la rotura de la unidad de España, pilar básico de nuestra Ley Fundamental.
Entiendo, por último, que Felipe González y yo compartimos el rechazo a la información falsa. No interesa tanto la denominación del delito, como su contenido y penalidad. En el Código Penal alemán, y es sólo un ejemplo, la Alta Traición (Hochverrat) contra la Federación, con violencia o amenaza de violencia, se castiga en el § 81 con pena de prisión perpetua o de prisión temporal no inferior a diez años.