La personalísima inviolabilidad del Rey

La personalísima inviolabilidad del Rey

EPEl rey emérito Juan Carlos I durante su última visita a España.

La inviolabilidad de la persona del Rey, proclamada en el artículo 56.3 de la Constitución, se explica por el propósito de evitar así, radicalmente, toda maniobra dirigida al desgaste de la que sería piedra angular de nuestra transición democrática. Se explica, pero es insostenible en estos tiempos, precisamente democráticos, en los que no cabe argumentar con un reinado por la gracia de Dios y una persona que vendría a ser su representante en el ámbito no estrictamente religioso. Nadie puede quedar impune por nacimiento o jerarquía.

Un violador, estafador u homicida imprudente en el tráfico viario deben pagar -ésta es la expresión popular- al margen de su condición social o institucional. No faltan, en efecto, juristas que en esa línea, pero respetando el texto constitucional, interpretan muy restrictivamente el precepto hasta reducir su aplicación a la conducta del monarca como tal, de forma que estaría excluida su vida privada. Yo mismo me sumaría a dicha interpretación si no fuera por la absoluta ausencia de previsiones sobre el aforamiento del Rey al margen de sus funciones específicas.

Lo que siempre me ha sorprendido y ahora lo comento al hilo de las últimas apariciones del Rey Juan Carlos I en Londres y Atenas, de su cambio de domicilio fiscal y de la recientemente estrenada compañía de su nieto Froilán, es que nadie parece haber reparado en que la inviolabilidad real podrá ser más o menos amplia pero ciñéndose siempre a la persona del Rey.

Quizá esta extensión a otras personas tenga algo que ver con la tolerante actitud de la sociedad española en general respecto a la conducta de quien fuera nuestro Rey efectivo durante muchos años. Se sacrificaba con las molestias de largos viajes en beneficio de nuestras grandes empresas. También fue muy aplaudido por el famoso “¿por qué no te callas?”, lanzado con cierto aire barriobajero contra el presidente venezolano Chávez durante una reunión al más alto nivel con los representantes de los países hispanoamericanos. Y hasta sus escarceos amorosos (presuntos, naturalmente), sobre todo con una señora o señorita de cuyo nombre no quiero acordarme, eran vistos con benevolencia y un poco de envidia, como si de algo muy nuestro se tratase. Casi nadie se preguntaba en voz alta o letra impresa por el posible dispendio de fondos reservados o gastos a cuenta de nuestros servicios de inteligencia.

Todo valía y el Rey era inviolable, pero este privilegio no alcanzaba ni alcanza a las personas que participasen en alguna acción delictiva del monarca. Pese a no existir mayor inviolabilidad que la de los muertos, el fallecimiento de uno de los implicados en un delito, aunque sea el autor material o inspirador de los hechos, no exime de responsabilidad penal a quienes fueron al menos sus cómplices.

Tras haber utilizado anteriormente una expresión cervantina, bien vale finalizar con Miguel Delibes. La sombra de la inviolabilidad personal del Rey no es alargada como la del ciprés. Más bien carece de sombra para terceros.

Sobre el autor de esta publicación

José Luis Manzanares

Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).

Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.

Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.

Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.

Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros, entre ellos dos Comentarios a los Códigos Penales españoles de 1973 y 1995, habiendo participado en otros diez de carácter colectivo. También ha traducido algunos textos jurídicos del alemán, entre los que destaca la última edición (la 4ª) del Lehrbuch des Strafrechts (Parte General) del Profesor Jescheck. Ha llevado durante años la Sección jurisprudencial del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. La misma labor desarrolló en la Revista “Actualidad Penal”, de la que fue Director durante algunos años, desde su primer número hasta su cierre el año 2003. Es también autor de unos comentarios en 2 Tomos al vigente Código Penal tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2010, editados por Comares, Granada. Su último libro, publicado el año 2012 por la editorial La Ley, de Madrid, se ocupa de “La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Ha colaborado en algunos periódicos nacionales, como ABC, Diario 16, La Razón, El Mundo, El País, La Gaceta de los Negocios, La Clave, Epoca y Expansión, y semanalmente, durante muchos años en Estrella Digital. También en la revista alemana “Juristenzeitung” y otras especializadas de México y Argentina.