La amnistía

El ex presidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont

EUROPA PRESSEl ex presidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont.

No sé si habrá una amnistía por los sucesos de 2017 en Cataluña, pero esa no es la cuestión que inspira estas líneas. Sólo pretendo manifestar en ellas mi opinión sobre la posibilidad de su concesión sin obstáculos constitucionales ni legales. Empecemos por nuestra Ley Fundamental y la naturaleza jurídica de esta Institución que, aunque relacionada con el indulto, sólo tiene una aparente similitud con el mismo.

Nuestra Constitución de 1978 no menciona siquiera las amnistías, a diferencia de lo que hacia la Constitución republicana de 1931, que la reconducía al Parlamento (artículo 102). La Constitución de 1978 únicamente contempla los indultos, reservando al Rey el ejercicio de tal derecho de gracia, bien entendido que el Monarca ha de aceptar el texto del correspondiente real decreto (artículo 62). Hay en la propia Constitución una prohibición expresa de los indultos generales. Por lo demás, sigue vigente la vieja Ley del Indulto de 1870, que residencia la tramitación en el Ministerio de Justicia.

Aquel rechazo expreso del indulto general es quizá el más socorrido argumento para negar que la amnistía tenga cabida constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. Esta no beneficia a personas individuales sino a todas las implicadas en un determinado contexto, generalmente muy vinculado a la política. La palabra amnistía procede de amnesia. El indulto sólo afecta a la pena del ya condenado, teniéndola por parcial o totalmente cumplida, o conmutándola por otra más leve, pero el penado continúa siéndolo y tiene como tal antecedentes penales. Por el contrario, el beneficiado con una amnistía no llegará siquiera a ser juzgado y, si ya hubiera sido condenado, se entenderá que no delinquió nunca.

A favor de la persistencia de la amnistía en el derecho español se aduce que, pese a no figurar como causa de extinción de la responsabilidad penal en el artículo 130 del Código Penal de 1995, su mención se mantiene en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como cuestión de previo pronunciamiento. Pero hay otra razón de mucho mayor peso a favor de la admisibilidad de la amnistía en nuestro ordenamiento jurídico. Me refiero al hecho de que el indulto se concede por el Gobierno en forma de real decreto, mientras que la amnistía sería objeto de una ley orgánica.

Una ley de amnistía no se alejaría mucho de la que, con carácter general, destipifica determinados comportamientos anteriormente delictivos. El legislador sólo está sujeto a la Constitución y en la nuestra no hay previsión o condición alguna sobre este particular, al menos expresa o de fácil constatación interpretativa. Una cosa es, sin embargo, afirmar que hay argumentos a favor de la posibilidad de aprobar una ley de amnistía por los sucesos de Cataluña entre septiembre y octubre de 2017, y otra, muy distinta, el juicio que tal concesión merezca individualmente considerada. Pero entrar en esa segunda parte exigiría, al menos, una nueva columna.

Sobre el autor de esta publicación

José Luis Manzanares

Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).

Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.

Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.

Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.

Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros, entre ellos dos Comentarios a los Códigos Penales españoles de 1973 y 1995, habiendo participado en otros diez de carácter colectivo. También ha traducido algunos textos jurídicos del alemán, entre los que destaca la última edición (la 4ª) del Lehrbuch des Strafrechts (Parte General) del Profesor Jescheck. Ha llevado durante años la Sección jurisprudencial del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. La misma labor desarrolló en la Revista “Actualidad Penal”, de la que fue Director durante algunos años, desde su primer número hasta su cierre el año 2003. Es también autor de unos comentarios en 2 Tomos al vigente Código Penal tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2010, editados por Comares, Granada. Su último libro, publicado el año 2012 por la editorial La Ley, de Madrid, se ocupa de “La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Ha colaborado en algunos periódicos nacionales, como ABC, Diario 16, La Razón, El Mundo, El País, La Gaceta de los Negocios, La Clave, Epoca y Expansión, y semanalmente, durante muchos años en Estrella Digital. También en la revista alemana “Juristenzeitung” y otras especializadas de México y Argentina.