Son varias las referencias al “interés general” (siempre sospechosas) que contempla el largo preámbulo (hasta once folios) de la proposición de ley de amnistía elaborada por el PSOE y sus socios de legislatura, como condición previa al otorgamiento de votos suficientes para que Pedro Sánchez siga en el poder. La elaboración del proyecto legislativo ha pasado por muchas manos y ojos tal y como atestigua la redacción definitiva, pródiga de párrafos tan innecesarios como cautelosos que revelan profundas discrepancias y desconfianzas entre los firmantes. Discrepancias que pueden dinamitar el proyecto en cuanto el debate parlamentario de la proposición incorpore la mínima reconsideración de su redactado.
Las referencias al interés general suelen ser sospechosas de ocultar intereses particulares y en este caso no falla la proposición. El interés general es un término tan difuso como pretendidamente virtuoso. El interés general se invoca siempre como justificación definitiva de planteamientos insuficientemente fundados.
Los resultados del independentismo en las últimas elecciones legislativas es un argumento, un dato contundente sobre el retroceso de los “indepes” en las preferencias catalanas. Con una participación del 65% los votos indepes” declarados apenas alcanzaron el 25%, porcentaje similar al de los votos marcadamente españolistas del PP y de VOX. A lo largo de la campaña electoral la cuestión independentista apenas ocupó el escenario central del debate que giró en torno a la continuidad o relevo del socialismo.
Además, existen pocas dudas de que unos pocos votos en favor o en contra del PSOE o del PP hubieran otorgado mayoría suficiente a alguno de estos partidos y la cuestión catalana no hubiera entrado en el debate posterior. Por tanto, el argumento del interés general es una simple coartada para que pedro Sánchez obtenga la mayoría suficiente de votos que las urnas le negaron. La amnistía es el precio para pagar ese puñado de votos marginales que otorgan la mayoría.
Al servicio de esa causa de interés particular de un partido se ha redactado esta ley de amnistía en forma de proposición de ley que permite acelerar el trámite parlamentario y hurtar informes de órganos consultivos del Estado que garanticen la calidad del texto legislativo.
La propia extensión de la proposición de ley con el despliegue casuístico que contiene la hace sospechosa de deficiente calidad. Es una ley a la persona, con nombre y apellidos, redactado por los propios beneficiarios de la misma y por los beneficiados de su aprobación por sus efectos inmediatos sobre el voto de investidura. La ley será legítima, incluso puede ser bendecida por el Constitucional, pero eso no le quita evidencia a sus causas y sus consecuencias. Es un ley ad hoc en beneficio de intereses particulares bien identificados.
La extensión de la proposición, su largo preámbulo y su articulado cuidadosamente elaborado para cubrir las incertidumbres sobre su constitucionalidad y viabilidad pueden tropezar por circunstancias imprevistas que la hagan descarrilar antes o después de su entrada en vigor.