El derecho al aborto

El derecho al aborto

EFEManifestación a favor del aborto en España.

Hace años que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, “De salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, supuso un cambio radical respecto a la legislación penal española en esta materia. Introdujo en nuestro ordenamiento un sistema de plazos para la impunidad del aborto siempre que se cumplieran determinados requisitos. El principal era el de que la interrupción tuviera lugar durante las primeras catorce semanas de gestación. La nueva Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, aligera los trámites, mantiene dicho plazo de catorce semanas y contempla expresamente el aborto terapéutico, hasta la semana 21, por causas médicas como la malformación del feto o el peligro para la vida de la madre.

La interrupción del embarazo es aquí sinónima de aborto, palabra a la que sustituye con alguna dificultad, puesto que la interrupción puede ser tanto definitiva como temporal, mientras que el aborto es siempre definitivo. Se entiende la terminología oficial, pero no viene mal esta observación. También la estética juega aquí un papel importante.

Más curiosa ha sido la reacción del Partido Popular frente a aquella LO 2/2010. Interpuso rápidamente un recurso de inconstitucionalidad, pero luego, con legislaturas de mayoría absoluta, se abstuvo de toda derogación o reforma so pretexto de que convenía esperar a la sentencia del Tribunal Constitucional. Es un razonamiento inconsistente desde el momento en que, fuera cual fuere la resolución pendiente, nadie ponía en duda la constitucionalidad del anterior régimen de indicaciones, seguido en España hasta entonces. Excusas de mal pagador. La verdad está en las recientes palabras de Feijóo aceptando sin reservas la sentencia desestimatoria del Alto Tribunal.

Y ahora nos preguntamos si hay o no un derecho de la mujer al aborto. El punto de encuentro entre los líderes del PSOE y del PP es que sí, aunque no sea fundamental, pues no aparece ni en la Constitución ni en las declaraciones o convenios internacionales de los que somos parte. Más acertado sería, sin embargo, contestar con un cauteloso “según y cómo”. Es verdad que no se trata de un derecho fundamental, pero es que tampoco a más bajo nivel procede siempre una respuesta afirmativa.

Se dice que en un país democrático cualquier persona tiene derecho a hacer cuanto no se encuentre prohibido penal o administrativamente. De ahí se deduce que existe, efectivamente, un derecho al aborto, pero no limitado o incondicional, sino circunscrito a los supuestos recogidos en la legislación sobre interrupción del embarazo. La mujer tiene derecho a abortar si cumple los requisitos allí exigidos, pero no en los demás casos. Tras las catorce primeras semanas de embarazo únicamente se permite abortar conforme al viejo sistema de indicaciones. Y el repetido derecho se ampliará o reducirá a voluntad de las Cortes Generales.

Pasando página, siempre he denunciado la confusión entre el pecado y el delito. No puede criminalizarse una conducta contra la voluntad de la mayoría de la población. Esta pudiera ser la reflexión que subyace en las palabras de Feijóo. Lo que más bien sorprende es, salvo excepciones, la postura de la iglesia en esta materia. Resulta llamativo que cuando los abortos se “normalizan” no haya una mayor contestación en el terreno religioso.

Sobre el autor de esta publicación

José Luis Manzanares

Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).

Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.

Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.

Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.

Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros, entre ellos dos Comentarios a los Códigos Penales españoles de 1973 y 1995, habiendo participado en otros diez de carácter colectivo. También ha traducido algunos textos jurídicos del alemán, entre los que destaca la última edición (la 4ª) del Lehrbuch des Strafrechts (Parte General) del Profesor Jescheck. Ha llevado durante años la Sección jurisprudencial del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. La misma labor desarrolló en la Revista “Actualidad Penal”, de la que fue Director durante algunos años, desde su primer número hasta su cierre el año 2003. Es también autor de unos comentarios en 2 Tomos al vigente Código Penal tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2010, editados por Comares, Granada. Su último libro, publicado el año 2012 por la editorial La Ley, de Madrid, se ocupa de “La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Ha colaborado en algunos periódicos nacionales, como ABC, Diario 16, La Razón, El Mundo, El País, La Gaceta de los Negocios, La Clave, Epoca y Expansión, y semanalmente, durante muchos años en Estrella Digital. También en la revista alemana “Juristenzeitung” y otras especializadas de México y Argentina.