'Lawfare'

Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial.

EFEPleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial.

La inclusión de la palabra 'lawfare' en el acuerdo entre el PSOE y Junts plantea varias cuestiones. La primera y menos importante es el empleo de vocablos ingleses para realzar la excelencia cultural de los redactores. No importa que la expresión tenga fácil traducción al castellano. Gracias a la 'lawfare' seremos mejor valorados por nuestros compatriotas, siempre que, claro está, compartan las ideologías de las partes contratantes. Se trata, realmente, de la vexata questio que aparece y desaparece de vez en cuando como el monstruo del lago Ness.

La segunda consideración es que no deben confundirse la censurable politización de la justicia a través de la politización de quienes aplican las leyes torticeramente por razones políticas, y el hecho de que existan delitos cometidos por motivos o con fines políticos. Por ejemplo, la rebelión y la sedición, pero también los delitos de terrorismo. Los jueces han de aplicar las leyes vigentes con una interpretación racional de las mismas, y así ocurrió con algunos hechos del 'procés' de 2017. Las sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo fueron el colofón de procedimientos penales intachables.

Para que aquellos hechos fueran descriminalizados hubo que introducir cambios sustantivos en el Código Penal. Los tribunales ejercieron bien su función. Si las leyes aplicadas hubieran sido injustas, habría que pasar de la pretendida responsabilidad de los jueces a la responsabilidad del legislador. Dado que los procesos aplicados se encuentran en el Código Penal de 1995, tiempo sobrado hubo para corregir entuertos. Es evidente, en resumen, que no habría politización de la justicia si los políticos no delinquieran.

Algo similar es lo que sucede respecto al Consejo General del Poder Judicial cuando denuncia en un comunicado que la 'lawfare' implica potencialmente someter a revisión parlamentaria decisiones enmarcadas en la exclusividad del ámbito competencial de nuestros tribunales que, por otro lado, entendemos se produjeron de forma plenamente acorde con la legalidad. Las críticas al Consejo General del Poder Judicial vienen acompañadas de la constante referencia a su situación en funciones, como si tal circunstancia tuviera alguna repercusión en la materia.

Yo mismo he escrito en alguna ocasión que los vocales del Consejo General del Poder Judicial son los Santos Inocentes en este relato. No están allí como “okupas”, ni por voluntad propia, sino porque los políticos no cumplen con su obligación de remozar a su debido tiempo el órgano de gobierno de los jueces. Con pedir a todos los vocales que renuncien o se queden en su casa no se resuelve nada. Sencillamente, no habría Consejo General del Poder Judicial y ningún otro órgano podría desempeñar sus funciones. Habría que esperar a la formación de un nuevo Consejo, lo que, por lo visto, bien pudiera llevar mucho tiempo.

Me he extendido mucho y casi no me queda espacio para comentar la sorprendente idea de que los jueces puedan ser citados para dar cuenta de sus resoluciones ante una Comisión Parlamentaria. Se acabo la división de poderes. Sus antecedentes estarían en los regímenes de la Unión Soviética y países satélites. Ni Franco llegó tan lejos en aquello del poder único (político) con división de funciones (gubernativas, legislativas y judiciales).

Puesto que en inglés no hay diferentes artículos para el femenino y el masculino, nos hemos inclinado por el primero teniendo en cuenta la traducción española como la judicialización de la política.

Sobre el autor de esta publicación

José Luis Manzanares

Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).

Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.

Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.

Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.

Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros, entre ellos dos Comentarios a los Códigos Penales españoles de 1973 y 1995, habiendo participado en otros diez de carácter colectivo. También ha traducido algunos textos jurídicos del alemán, entre los que destaca la última edición (la 4ª) del Lehrbuch des Strafrechts (Parte General) del Profesor Jescheck. Ha llevado durante años la Sección jurisprudencial del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. La misma labor desarrolló en la Revista “Actualidad Penal”, de la que fue Director durante algunos años, desde su primer número hasta su cierre el año 2003. Es también autor de unos comentarios en 2 Tomos al vigente Código Penal tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2010, editados por Comares, Granada. Su último libro, publicado el año 2012 por la editorial La Ley, de Madrid, se ocupa de “La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Ha colaborado en algunos periódicos nacionales, como ABC, Diario 16, La Razón, El Mundo, El País, La Gaceta de los Negocios, La Clave, Epoca y Expansión, y semanalmente, durante muchos años en Estrella Digital. También en la revista alemana “Juristenzeitung” y otras especializadas de México y Argentina.