La Sentencia, con mayúsculas, no puede ser otra que la del Estatuto de Cataluña. Los más viejos de la localidad, o sea, España, no recordamos nada semejante. Llevamos esperando cuatro años, más o menos, un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la cuestión más importante que ha debido afrontar hasta hoy. De ella depende no sólo la suerte de un Estatuto que ya está en vigor, y seguirá estándolo en todos sus artículos mientras que no se declare su inconstitucionalidad, sino también la de una España que hoy es un Estado de las Autonomías pero puede dejar de serlo a poco que nos descuidemos en esto de las relecturas de la Constitución a gusto de sus intérpretes.
La importancia de la Sentencia explica que, pese al tiempo transcurrido, continuemos deseándola como agua de mayo. De vez en cuando nos llega la noticia de un nuevo borrador, de la inminencia del enésimo debate y hasta de la posibilidad de que haya por fin fumata blanca. O gris, por las supuestas afinidades ideológicas de los magistrados. O mejor, según sus afinidades electivas -por usar un título de Goethe- con el partido que los propuso en las Cortes Generales.
Pero vayamos ahora a un punto concreto que no ha merecido particular atención. Se trata de la búsqueda a ultranza de un consenso más propio de un órgano político que de un tribunal. Políticamente, entre bastidores o en el Parlamento, los consensos, o al menos los apoyos de otros partidos, se consiguen conforme a un elemental “do ut des”. Se cede aquí para que el otro consienta allá. Se pueden mezclar cuestiones muy distintas. El apoyo a los presupuestos se paga, por ejemplo, con una línea del AVE o una cesión de competencias.
En los tribunales ordinarios, los que integran el Poder Judicial, las cosas son de otra manera. Cuando la cuestión es compleja no se vota globalmente una ponencia sino que se procede por separado, resolviendo uno por uno, y en un orden lógico, todos los problemas planteados. Si no se logra el acuerdo, se vota y se pasa a la cuestión siguiente. Ningún magistrado dará por probados los hechos de un robo, que para él no lo están, a cambio de que luego se aplique al reo una atenuante o el delito sólo se aprecie en grado de tentativa. El artículo 80 de la Ley del Tribunal Constitucional se remite en este sentido a las previsiones del artículo 254.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicen que se aplicarán en el próximo debate sobre un nuevo borrador que esta vez será presentado por la propia presidenta del Tribunal. Si antes se hubiese seguido esa vía, antes también se habría dictado Sentencia.
Y además, dejando de lado los esfuerzos por un consenso global, quedaría más claro que el Tribunal Constitucional no es un órgano político sino jurídico. Así se desactivarían un poco las enormes presiones políticas a las que se encuentra sometido. Mayores, naturalmente, según se prolonga el tiempo de demora.