Por fin se ha reformado la Ley del “sólo sí es sí” para corregir sus defectos, supuestamente no deseados, en cuanto a la revisión de sentencias condenatorias que con la nueva legislación habrían sido más benévolas. No se iba a producir ninguno de estos supuestos, pero ya vamos por varios centenares, incluidas algunas decenas de excarcelaciones. En el camino han quedado la cantinela de los jueces y juezas machistas, así como los esfuerzos por enseñarles a interpretar correctamente aquella ley. Singular esperpento ha sido el dar lecciones a los jueces, empezando en el Tribunal Supremo, por parte de ciudadanos con mayor formación política que jurídica y, además, poco imparciales en la cuestión debatida.
Nada nuevo hay en las líneas anteriores, pero quizá lo haya en una reflexión acerca de hasta qué punto los efectos secundarios no sólo eran conocidos tras el informe del Consejo General del Poder Judicial, sino también deseados por algunos líderes podemitas del gobierno de coalición. Más de uno y de una han aprovechado el revuelo para asegurarnos que a veces se lucha mejor contra el delito reduciendo su penalidad. Los factores ideológicos de tal parecer no son un secreto para nadie. Se comienza por el ladronzuelo como víctima de la desigualdad social y después se traslada ese mismo pensamiento al resto del Código Penal.
Pero dejemos la reforma de la Ley del “sólo sí es sí” para ocuparnos de otro problema que, pese a su importancia, no ha suscitado un clamor similar de rápida reacción legislativa. Nos referimos al último pronunciamiento del Tribunal Supremo constatando que la repetición del golpe de Estado en Cataluña sería impune tras la desaparición del delito de sedición, tal y como había adelantado en su auto el juez Llarena. Ciertamente, no era difícil llegar a tal conclusión, aunque se buscara distraer la atención con el delito cualificado de desórdenes públicos. La declaración de independencia puede repetirse ordenada y pacíficamente en el Parlament. Sólo convendría evitar los disturbios callejeros para que nadie pudiera mezclar churras y merinas. Repitámoslo, la solemne e institucional declaración de independencia no necesita ir precedida u acompañada de desórdenes públicos. Y tampoco la producción de éstos inmediatamente después podría llevar a una retroactiva tipificación penal.
La noticia de la destipificación penal de la sedición ha perdido actualidad, pero el agujero negro sigue ahí como el primer día.