El “Principio de no regresión” en la Ley del Clima
Me ha encantado leer que, ya en el Apartado III del Preámbulo de la “Ley del Clima”, se cita el “principio de no regresión”.
Quién me iba a decir a mí, siendo de ciencias, que me gustaría tanto leer leyes como esta flamante Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Más que gustarme, me ha dado una gran alegría saber que ha recogido lo manifestado por el comisario de Medio Ambiente, Pesca y Océanos de la UE, Virginijus Sinkevičius:
“El Pacto Verde Europeo tiene como objetivo abordar el doble desafío del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, con soluciones que funcionan en muchos frentes diferentes. La guía de hoy es un ejemplo de este enfoque. Ofrece consejos prácticos sobre cómo garantizar que los desarrollos de energía eólica se implementen sin representar una amenaza para las especies y hábitats protegidos y la red Natura 2000 de áreas protegidas en línea con los objetivos de la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030.”
Y así se dice en el Apartado III del Preámbulo de la “Ley del Clima” española:
“Es necesario fijar, en el marco de la ley, objetivos de reducción de emisiones para el año 2030 y 2050 ofreciendo previsibilidad para orientar las decisiones de inversión y de regulación en la materia. Los objetivos cuantificados buscan favorecer la predictibilidad y las señales económicas adecuadas, recogiendo el principio de no regresión en los objetivos marcados. Desde el punto de vista medioambiental, este principio de no regresión se define como aquel en virtud del cual la normativa, la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público, y una vez realizado un juicio de ponderación entre los diferentes bienes jurídicos que pudieran entrar en contradicción con el ambiental.”
Siempre me llamó la atención la manera en la que, en algunos Estudios de Impacto Ambiental, se justificaba la degradación de un hábitat o la afectación a una especie por el cambio climático, lo cual, recordaba un poco a las expresiones de un maltratador: “Te hago daño por tu bien”, “te hago daño porque te quiero”.
El “Principio de no regresión” establecido por la Unión Europea ha marcado, afortunadamente, otro camino que habrá que tener seriamente en cuenta a la hora de declarar las DIAs de los proyectos que han presentado unos Estudios de Impacto Ambiental que tuvieron cuanto menos el descaro de justificar el maltrato a la Naturaleza utilizando como argumento la “sostenibilidad” o “el cambio climático”.
Subjetivamente, estos Estudios de Impacto Ambiental, me ofenden en lo más profundo de mi ser.
Objetivamente, también.
Y aún así, he tenido el valor de regresar a ellos porque recordaba vagamente esto que digo, que se justificaba el maltrato a la Biodiversidad por el bien de la sostenibilidad o del cambio climático, pero como no me gusta hablar de memoria, no me ha quedado más remedio que volver a leer los Estudios de Impacto Ambiental del Megaparque de macroeólicos de los Montes do Gato (entre los municipios coruñeses de Coirós, Oza-Cesuras y Aranga).
Son seis parques eólicos, que se dicen “independientes” unos de otros, con 40 aerogeneradores en un radio de 5 kilómetros.
Si son o no “independientes”, no seré yo quién lo juzgue.
Pero sí diré que para ser “independientes” escriben muy parecido.
Parque Eólico Felga, página 248 de la Memoria:
“Como ya ha sido comentado, aunque la instalación de parques eólicos lleva implícita unos impactos que no es posible evitar sobre la flora, la fauna y los hábitats, el aprovechamiento de energías limpias y renovables es una de las herramientas necesarias y eficaces en la lucha contra el cambio climático”.
Parque Eólico Gato, página 254 de la Memoria:
“Como ya ha sido comentado, aunque la instalación de parques eólicos lleva implícita unos impactos que no es posible evitar sobre la flora, la fauna y los hábitats, el aprovechamiento de energías limpias y renovables es una de las herramientas necesarias y eficaces en la lucha contra el cambio climático”.
Lo siguiente es más original, pero de un descaro que hiere la sensibilidad ambiental de cualquiera, por poca que se tenga, que aquí, ya, ¿para qué molestarse en justificaciones o disimulos?
Parque Eólico Fontella, página 11 de la Memoria:
“Todos los aerogeneradores proyectados se localizan dentro de la Zona Núcleo de la reserva de biosfera, a excepción del aerogenerador 1.”
El proyecto Parque Eólico Fontella tiene 10 aerogeneradores.
Nueve en Zona Núcleo de la “Reserva de Biosfera Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo”.
La Zona Núcleo es la que se configura alrededor de la Red Natura 2000 o la Propuesta de Ampliación Red Natura 2000.
¿Qué podemos decir ante esto?
Nada.
Es más, he llegado a pensar que estos proyectos se han redactado para no ser leídos.
Quiero decir que si en vez de poner: “Todos los aerogeneradores proyectados se localizan dentro de la Zona Núcleo de la reserva de biosfera” hubieran puesto: “Todos los aerogeneradores proyectados se localizan dentro de la cara visible de la Luna”, estaríamos exactamente igual que hoy, ante un disparate, esperando la DIA.
¿Y qué especies y qué hábitats se ven afectados para justificar estas energías renovables sobre los Montes do Gato?
Casi nada: sólo hábitats prioritarios y especies en peligro de extinción.
Parque Eólico Seselle:
“A un kilómetro se encuentra la Zonificación del Plan de Recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza shoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia.”
Y ¿quién es este pájaro que disfruta de un Plan de Recuperación?
Una de las aves más amenazadas del mundo.
En todo el planeta Tierra se calcula que sólo quedan 110 parejas, y que su canto podría dejar de oírse para siempre en 2023.
Pero ¿por qué proyectar el polígono de un parque eólico a 1 kilómetro de la Zonificación del Plan de Recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza shoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) pudiendo hacerlo dentro?
Parque Eólico Feás:
“Por otra parte, los aerogeneradores 1, 2 y 7 se encuentran dentro de la Zonificación del Plan de Recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza shoeniclus, L. subespecie lusitanica Steinbacher) en Galicia.”
Y para rematar, el proyecto del sexto parque sobre los Montes do Gato al que no le dio tiempo a hacer los deberes, pero como es para una instalación para el desarrollo sostenible, se admite.
Página 144 de la Memoria del Parque Eólico Penas Boas: “Se está completando un estudio preoperacional de avifauna y quirópteros para poder conocer la afección real que este proyecto puede tener”(…)“Es importante reseñar que este tipo de instalaciones representan un paso hacia el desarrollo sostenible”.
Por hoy termino, no sin antes colegir que:
Si afectan a la Biodiversidad, las energías renovables no serán verdes ni serán limpias.
Serán negras.
Más negras que el carbón.
Me alegro del “principio de no regresión” en la Ley del Clima.