El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ensombrecido este jueves el futuro político de la líder de Junts y presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, al condenarla a cuatro años y medio de cárcel y otros 13 de inhabilitación por adjudicar contratos a dedo en la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). Sin embargo, lo que ha causado cierta sorpresa es que el mismo tribunal que la ha condenado haya propuesto en la sentencia su indulto parcial para que pueda evitar la prisión.
En concreto, el TSJC propone aplicar un indulto parcial a la condena de Borràs que deje su pena de cárcel en dos años de prisión, lo que abre la puerta a que evite su ingreso en la cárcel, puesto que carece de antecedentes penales.
Se trata de una medida de gracia poco habitual en las sentencias por corrupción, aunque el Código Penal prevé que los propios tribunales que dictan sentencia puedan solicitar la medida de gracia cuando, en función del “mal causado” y de las circunstancias personales del condenado, la pena resulte “notablemente excesiva”.
En este caso, la sentencia justifica argumentando que la pena de cuatro años y medio de cárcel le parece "desproporcionada y excesiva" para los hechos cometidos, aunque no podían acortarla dado que es la mínima en el delito continuado de falsedad documental.
La sala apuesta por elevar una petición de indulto al Gobierno, teniendo en cuenta que la adjudicación a dedo de contratos no causó "perjuicio económico" para la ILC y que las conductas de los procesados no estaban "orientadas al lucro personal", sino únicamente a "enmascarar" las irregularidades ante los órganos de control.
La sentencia cuenta con el voto particular de María Jesús Manzano, magistrada de la sección de apelación del TSJC que fue designada por turno de reparto para juzgar a Borràs y que cuestiona el delito de falsedad documental en documento oficial por el que la sala la ha condenado.
Manzano apunta en su escrito que la falsedad cometida por Borràs y los acusados podría ser de documento privado y plantea dos posibilidades: que los presupuestos mendaces "no tuvieran trascendencia en las resoluciones de adjudicación", sino en la posterior ocultación del delito, o que sí fueron relevantes. En este segundo caso, señala la magistrada, la pena prevista para el delito de falsedad continuado es de 21 meses hasta 3 años de cárcel, pero se decanta por la mínima por considerar que en el caso concurre la atenuante de dilaciones indebidas dado que han transcurrido cinco años desde la entrada y registro que dio pie a la causa.
Pese a que la sentencia puede ser recurrida ante el Supremo, la condena por prevaricación permite a la Junta Electoral suspender a Borràs como diputada del Parlament en base a un artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) que prevé la "inelegibilidad sobrevenida" de los parlamentarios que tengan una condena por delitos contra la administración pública, aunque no sea firme.
¿Por qué ha sido condenada?
El tribunal sostiene que, eludiendo la exigencias de la contratación pública, Borràs adjudicó a su amigo Isaías Herrero los trabajos de elaboración y mantenimiento de la web de la ILC, que presidió entre 2013 y 2018, mediante contratos menores, pese a que ello exigía "fraccionar" los proyectos.
Para crear una "apariencia de respeto a los principios de pluralidad y libre concurrencia", Borràs dio instrucciones a Herrero sobre la necesidad de que elaborara y aportara tres presupuestos por cada concepto, de forma que en los expedientes se incluían propuestas "comparsa" o "ficticias", que fueron creadas "artificialmente" con el único fin de ocultar la "contratación prevaricadora".
Con este mecanismo, Borràs "hizo quebrar todos los principios" de publicidad y transparencia que rigen en la contratación pública y adjudicó a Isaías Herrero entre febrero de 2013 y enero de 2017 un total de 18 contratos menores por un valor total de 335.700 euros, una cantidad que, según el TSJC, no consta que tuviera un coste inferior al valor de los trabajos realizados.
Para la sala, Borràs actuó con "plena conciencia" de que se estaban "fraccionando ficticiamente" los trabajos ya adjudicados "de forma directa" a Isaías Herrero, posibilitando así su pago sin "trabas posteriores" por parte de la Intervención de la Generalitat, ya que el proceso se ejecutó con un "único sometimiento": la "voluntad personal" de la entonces presidenta de la ILC.
La "más clara evidencia" de que los "instrumentos falsarios" que fueron "diseñados y materializados" por Borràs resultaron "eficaces" para sus fines fue, según el TSJC, que ni la Intervención ni la Sindicatura de Comptes detectaron la "ilegalidad patente" de los contratos que la acusada adjudicó a su amigo.
La sala resalta que los "presupuestos ficticios" indujeron a un "error sobre su autenticidad" que llevaron a las autoridades de control a ver regular la "ilícita" adjudicación de los 18 contratos a Isaías Herrero, lo que supone un delito de falsedad documental ya que pretendieron generar una apariencia de libre concurrencia.
Según la sentencia, Borràs no modificó "en nada sus designios" de adjudicar los trabajos a su amigo pese a que fue advertida de que tenía que optar por un proceso de "publicidad, transparencia y libre concurrencia".
"Era consciente, y eso la movía, de que con esas múltiples resoluciones de adjudicación eran autorizados los pagos justificados y, al tiempo, con ellas lograba ocultar la contratación prevaricadora sin posibilidad de ser descubierta la ilegalidad en los controles ulteriores", subraya.