El Tribunal Supremo (TS) ha dado este jueves un rapapolvo al ministro de Interior Fernando Grande-Marlaska al reprocharle su "inadmisible interferencia" en el 'caso 8-M' a cuenta del cese del coronel Diego Pérez de los Cobos el 24 de mayo de 2020. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha notificado este jueves la sentencia, cuyo fallo adelantó el martes, que obliga al Gobierno a restituir al coronel en el cargo y abonarle los haberes no percibidos durante este tiempo. En el fallo censura que la razón que dio Interior del cese del coronel como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid es "confusa" y "contraria a la función de la Policía Judicial" porque la jueza del caso 8-M dio "la orden expresa" de "absoluta reserva".
Pérez de los Cobos fue cesado después de que miembros de la Policía Judicial de la Comandancia de Madrid entregaran un informe a la jueza que llevaba el caso de la manifestación del 8-M de 2020 y su posible influencia en la expansión de COVID-19, del que no informó a Interior.
El departamento que dirige Grande-Marlaska adujo entonces "pérdida de confianza" por "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento", en alusión a las pesquisas sobre el 'caso 8-M', que finalmente acabó archivado.
El Supremo asevera que, conforme a los hechos probados, "no es cierto que el demandante no informase de las investigaciones", sino que "lo hizo a través de la cadena de mando y así llegó hasta la directora general, y lo hizo hasta que la Unidad Operativa de Policía Judicial (UOPJ) le comunicó que la magistrada había ordenado absoluta reserva, razón por lo que ya no pudo informar". "Por tanto, el demandante informó de lo que debía", señala.
El alto tribunal recuerda además que la Unidad Operativa de la Policía Judicial estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción "sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella".
El Supremo es también muy contundente cuando aborda la razón que alegó el departamento que dirige Grande-Marlaska al subrayar que "es confusa" y "redundante" pues "si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con fines de conocimiento, es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa".
Pero, además, subraya que dicha razón "es contraria a la función de la Policía Judicial" pues "lo que desconocían los órganos superiores de Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las investigaciones y actuaciones de la Policía Judicial", lo que estaba "expresamente prohibido por la magistrada" que dirigía la investigación.
Agrega que "la causa invocada no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad" de Pérez de los Cobos lo que, dicho sea de paso, la sentencia de apelación no cuestiona.
Los magistrados subrayan que el coronel "no solo informó hasta donde pudo y en repetidas veces, sino que la filtración no fue la causa del cese sino su detonante".
Interior alegó que "no pedía contenido"
Según el fallo conocido este jueves, la Abogacía del Estado, en representación de Interior, argumentó que "el cese obedeció a una circunstancia objetiva", destacando que "ni la naturaleza de la investigación ni la legislación aplicable impedían que el recurrente recabara información sobre incidencias relevantes del desarrollo de la investigación y las comunicara a los mandos". A este respecto, los Servicios Jurídicos del Estado hicieron hincapié en que esas "incidencias relevantes" son "comunicaciones habituales que no alcanzan al contenido de la investigación".
En consecuencia, sostenían que "no hay desviación de poder" en la destitución de Pérez de los Cobos porque "la administración cuenta con potestad de autoorganización, en este caso para acordar el cese en un puesto de libre designación por pérdida de confianza".
Ante estos argumentos, el Supremo contrapone su reiterada jurisprudencia "que exige no sólo la motivación formal del cese en el puesto de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído, y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino".
En esta línea, aclara que, si bien hay "un núcleo de libre apreciación que no corresponde al juez sustituir", "esto no quita para que pueda plantearse si 'son ciertos los hechos en los que se fundamentó la pérdida sobrevenida de la idoneidad'", por lo que "no cabe excluir sin más que se pueda enjuiciar". "No cabe, por tanto, prescindir de los hechos y atender sólo a que se invoque la pérdida de confianza, pues con tal parecer se obvia el sentido, fin y alcance de la confianza que informa el sistema de libre designación como modo de provisión de destinos profesionales, no de puestos de mera confianza subjetiva", fija.
Interior, obligado a restituirle
Tras su cese, Pérez de los Cobos fue destinado a petición propia en comisión de servicios en la Intervención Central de Armas y Explosivos en Madrid.
Ahora, Marlaska está obligado a restituir al coronel en el cargo y abonarle los haberes no percibidos durante este tiempo. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que, una vez que el juez de la Audiencia Nacional Celestino Salgado ordene ejecutar la sentencia con el reingreso de Pérez de los Cobos, notificando su decisión a la administración pública, el Ministerio de Interior tendrá dos meses para acatar la orden judicial. En caso de no hacerlo, el coronel podrá reclamarlo expresamente ante el Juzgado Central.
Fuentes de Interior han destacado que la resolución del Supremo "invoca motivos técnicos para anular el cese" de Pérez de los Cobos. "Habla de confusión en la motivación del cese y ni siquiera condena en costas al haber dudas razonables de derecho", añaden las citadas fuentes, que añaden que el departamento que dirige Marlaska "analizará con detalle la argumentación técnica de la sentencia, que acata en su integridad".
Paralelamente, hay que recordar que Marlaska ha vetado el ascenso a general de Pérez de los Cobos hasta en cinco ocasiones, un asunto que el afectado también ha llevado al Supremo. Hace poco más de un año, tal y como informó El Independiente, se promocionó al onceavo coronel en el lapso de un año aproximadamente, dejando atrás a Pérez de los Cobos. El coronel alegó que es el primero de su promoción y el ascenso ya debería haberse producido, algo que tendrá que decidir el tribunal de forma independiente a su cese.
¿Podría ser cesado de nuevo?
Pese a este varapalo, el ministro de Interior, que se niega a dimitir, defendió el miércoles, en la sesión de control al Gobierno en el Congreso, que a día de hoy se mantienen las "razones objetivas" que motivaron el cese de Pérez de los Cobos, lo que podría interpretarse como que podría volver a cesarlo de nuevo una vez readmitido.
Para ello Marlaska relacionó esa pérdida de confianza en el coronel remitiéndose a la etapa en la que fue alto cargo en esta cartera, con el PP en el Gobierno, y no se ejerció el "debido control" sobre fondos reservados, una etapa en la que se "permitió destruir pruebas". "La falta de confianza queda", sostuvo Marlaska en respuesta a la diputada del PP Ana Vázquez, a la que preguntó directamente: "¿Usted tendría confianza en aquellas personas que gestionaban los fondos reservados?".
El ministro aludió a la desclasificación de documentos por petición de la Audiencia Nacional en el marco de la investigación sobre 'Kitchen' por el dispositivo presuntamente parapolicial para sustraer documentación al extesorero del PP Luis Bárcenas, un caso por el que Pérez de los Cobos testificó en sede judicial y por el que está procesado el exministro Jorge Fernández Díaz y su 'número dos', Francisco Martínez.
En concreto, Pérez de los Cobos aseguró en calidad de testigo que desconocía el uso de fondos reservados en 'Kitchen' porque su control era meramente contable y no sabía los detalles concretos de a quién se pagaba. El coronel también testificó en el juicio en el Supremo en el que fueron condenados los líderes del 'procés'.
El coronel fue director de Coordinación y Estudios en la Secretaría de Estado de Seguridad, cargo que le valió también para asumir la coordinación del dispositivo policial en el referéndum del 1-O y bajo la aplicación del artículo 155.
En su defensa de que mantiene la pérdida de confianza en Pérez de los Cobos pese al fallo del Supremo, Grande-Marlaska eludió mencionar la investigación sobre el 8-M para centrarse en la gestión de fondos reservados. "Lo gestionaban sin el debido control, tuvieron que ser desclasificados a petición de la autoridad judicial y está en un expediente, y permitieron con ese no control de los fondos reservados que se utilizara para destruir pruebas para que el PP pudiera ocultar su responsabilidad", aseguró.