Los Fiscales alertan de revisiones a la baja en condenas por corrupción tras la reforma de la malversación

Además de los grandes cabezas del independentismo catalán, otras causas que salpican desde hace años al Partido Popular como Kitchen o Lezo podrían beneficiarse

Líderes del procés durante su salida de prisión tras el indulto

EFELíderes del procés durante su salida de prisión tras el indulto

La reforma penal planteada por PSOE, Unidas Podemos y ERC --que deroga el delito de sedición y modifica la malversación para rebajar penas cuando no haya ánimo de lucro o el dinero público se destine a un uso distinto al previsto-- permitirá reducir la inhabilitación a los condenados por el 'procés', como el ex vicepresident Oriol Junqueras, y aplicar penas menores a los huidos, como el ex vicepresident Carles Puigdemont. Además, otras causas relacionadas con la corrupción que salpican desde hace años al Partido Popular como Kitchen o Lezo también podrían beneficiarse de la polémica reforma. No obstante, la interpretación que hagan jueces y tribunales de los nuevos conceptos introducidos será clave para determinar el resultado final.

Las fuentes jurídicas diferencian el caso de condenados y huidos. Con los primeros, debe tenerse en cuenta que, de los doce condenados cuatro lo fueron por sedición y malversación a penas de cárcel e inhabilitación --Junqueras (13 años), Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años)--, mientras que cinco fueron sentenciados solo por sedición --Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sanchez y Jordi Cuixart (9 años). A ello se suma que a los nueve indultados se les perdonó la cárcel pero no la inhabilitación.

Asimismo, explican que la reforma operará de forma distinta para cada grupo de condenados, ya que el delito de sedición directamente desaparece, siendo sustituido por uno de desórdenes públicos agravados --de modo que las penas pasan de entre 10 y 15 años de cárcel a entre 3 y 5, y de entre 10 y 15 de inhabilitación a 6 y 8--; mientras que el de malversación mantiene las penas actuales (de 2 a 12 años de cárcel y de 6 a 20 de inhabilitación) e introduce supuestos menos castigados.

Con todo, parten de la premisa de que cualquier reforma penal que pueda implicar un beneficio para los condenados deberá estudiarse para su posible aplicación, porque así lo establece el artículo 2.2 del Código Penal (CP), lo que en el caso del 'procés' supondría revisar la única pena vigente, que es la de inhabilitación, teniendo en cuenta además que quienes fueron condenados por ambos delitos lo fueron en concurso medial, es decir, con la sedición como delito principal y la malversación como instrumental.

En lo tocante a la eliminación de la sedición, las citadas fuentes exponen que la condena no se podría reconducir al nuevo ilícito de desórdenes públicos agravados, porque era un tipo penal que no existía cuando se cometieron los hechos, por lo que habría que redirigirlos a un delito que estuviera vigente cuando ocurrieron, que --señalan-- podría ser el de desobediencia, castigado en el artículo 410 del CP con una multa e inhabilitación de 6 meses a 2 años.

En cuanto a la malversación, las fuentes ponen de relieve que la configuración planteada por PSOE y ERC dibuja tres supuestos distintos: cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas actuales (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación); y dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para "usos privados" (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).

En este punto las fuentes hacen hincapié en el hecho de que tanto el ánimo de lucro como los "usos privados" son conceptos susceptibles de interpretación por parte de los jueces y tribunales ante el caso específico, una operación que les permite modular las penas en función de la valoración que hagan de los hechos concretos.

Así, destacan que el ánimo de lucro puede traducirse no solo como un incremento material sino como la obtención de una ventaja, mientras que el concepto de interés privado (o particular según la propuesta inicial de ERC) puede interpretarse no solo como un beneficio personal, sino como un interés ajeno al público, lo que permitiría incluir en ese "uso privado" el que tuviera fines partidistas o políticos no amparados por el ejercicio de la función pública.

Kitchen o Lezo se apuntan a las mejoras

Entre aquellos que experimentarán cambios en las condenas tras la reforma se encuentran también alguno de los casos que han quitado el sueño al PP durante los últimos años.

Anticorrupción tendrá que adaptar su escrito de acusación sobre la 'Operación Kitchen', relativa al presunto espionaje orquestado desde el Ministerio de Interior de Jorge Fernández Díaz contra el ex tesorero del PP Luis Bárcenas para robarle información sensible, según fuentes fiscales.

La acusación de Anticorrupción en esta pieza separada número 7 del 'caso Villarejo' está prácticamente hecha, a la espera de que el Juzgado Central de Instrucción Número 6 dé acceso al material completo de la investigación llevada a cabo durante estos años, un movimiento que el Ministerio Público aguarda desde hace semanas.

En 'Kitchen' ya se conocen la acusaciones formuladas por las acusaciones populares que ejercen PSOE y Podemos, que reclaman respectivamente una condena de 47 años y 41 años de cárcel para el ex ministro de Interior, al que la investigación judicial ha situado como el presunto 'cerebro' de 'Kitchen', un operativo ilegal del que también habrían participado su ex secretario de Estado Francisco Martínez, el ex DAO Eugenio Pino y comisarios como José Manuel Villarejo.

Otras fuentes de la misma Fiscalía advierten de que esa no será la única causa donde haya que revisar la acusación formulada, si finalmente el texto aprobado por las Cortes Generales es el ya conocido. Además, las fuentes fiscales auguran que el goteo de revisiones no se restringirá únicamente a los escritos de acusación, sino que se espera igualmente una sucesión de revisiones de condenas firmes, apuntando como ejemplo a la dinámica generada por la entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí'.

El caso Lezo, otro de los principales escollos populares, podría ver modificado su curso. La imputación del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, por la compra de Emissao por parte del Canal de Isabel II podría ver alterada su condena por los delitos de fraude y malversación, algo que tendrá que ser estudiado con detenimiento, explican.

Puiugdemont y la prisión provisional

Por otro lado, las fuentes afirman que, en el caso de los procesados por sedición y malversación que permanecen huidos --Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig--, el primer impacto de la reforma penal sería enmendar las órdenes europeas de detención y entrega (OED), en las que ya no cabría hablar de sedición en ningún caso, aunque sería posible reclamarles por un presunto delito de desobediencia (debido a las razones ya expuestas) más el de malversación.

Una vez que fueran entregados, las fuentes resaltan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 503, establece que solo es posible acordar la prisión provisional cuando la pena de los presuntos delitos sea de al menos dos años, por lo que en el caso de que se situara por debajo (la desobediencia no está penada con prisión), aún teniendo en cuenta otros factores como la gravedad de los hechos o el riesgo de fuga, no se podría dictar esta medida cautelar.

A todo ello, las fuentes añaden que para el cómputo de las penas de inhabilitación --tanto de condenados como de prófugos-- se tiene como punto de partida general la sentencia dictada, aunque apostillan que es posible descontar el tiempo de inhabilitación provisional.

Cabe recordar que Junqueras y los demás condenados quedaron inhabilitados provisionalmente desde julio de 2018, mientras que para los fugados esa inhabilitación decayó cuando el Tribunal Supremo condenó por sedición y no por rebelión (único delito que permite la inhabilitación provisional), por lo que para ellos solo se podría restar el periodo transcurrido entre julio de 2018 y octubre de 2019, cuando se emitió el fallo.

Denuncia de la Asociación de Fiscales

La Asociación de Fiscales (AF) alerta de que la reforma del delito de malversación conllevará revisiones a la baja en condenas por corrupción al igual que ha sucedido con las sentencias por agresión sexual a partir de la entrada en vigor de la conocida como Ley del sólo sí es sí.

"Al menos, que no se diga que en esta ocasión no estaban avisados", advierte esta asociación, mayoritaria en la carrera y de carácter conservador, en un comunicado en el que lamenta además que esta reforma se apruebe "omitiendo deliberadamente todo tipo de informe que hiciese reflexionar sobre sus terribles consecuencias". A su juicio, "el único dato objetivo y constatable es que las penas propuestas podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley del sólo sí es sí, algunos tipos contemplan penas inferiores a las vigentes".

Todo ello, sin que en este caso -como sí se pudo hacer antes de la aprobación de la citada ley que afecta a los delitos de índole sexual- "haya sido posible apuntarlo en el trámite de informe del Consejo Fiscal, órgano consultivo de la Carrera Fiscal", por el modo en qué se ha tramitado esta reforma.

La asociación se muestra también crítica con la defensa que se ha hecho "de la necesidad" de una reforma que al implicar "rebajas punitivas para los malversadores" genera "una profunda preocupación social".

La primera de las razones evocadas, "bastante repetida en la actualidad", es la de acomodar nuestra legislación al derecho comparado "partiendo de la premisa, no acreditada, de que fuera de nuestras fronteras se regula mejor y se castigan de forma más certera los comportamientos corruptos".

Sin embargo, asegura, en el derecho alemán, la administración desleal se castiga "de una forma no muy alejada a la vigente en nuestro Código Penal pues prevé una única pena para apropiación (lucro personal) y para desviación de fondos públicos (sin dicho ánimo)".

De no ser suficiente este planteamiento, prosigue el comunicado, entre los motivos de la reforma entra también "en juego un segundo elemento" como es "la necesidad de volver a la regulación del Código Penal de 1995".

A este respecto, la AF recuerda que el Código de 1995 recogía dos tipos penales, de apropiación y de distracción, con y sin ánimo de lucro, y en ambos se imponía la pena más grave si el dinero malversado no se restituía.

Ahora -destaca-, "con la reforma planteada se introducen tres tipos penales, uno de apropiación, otro de distracción a usos privados y un tercero también de distracción, pero dentro de la esfera pública. En este último caso, no se castiga de forma más severa si no se produce la restitución de lo malversado".

"En conclusión, ni parecernos a otros modelos europeos ni una vuelta al Código Penal de la 1995 son causas ciertas que permitan avalar una modificación de la regulación de la malversación", expone la asociación.