La que fuera directora general de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid durante el Gobierno de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego, ha recurrido el auto de procesamieno por el que se la relaciona en una pieza separada de la denominada trama 'Púnica'. En el escrito, al que ha tenido acceso República.com, Gallego carga contra la decisión judicial de procesarla a ella mientras se exonera a otras personas, asegurando que su trabajo estaba supervisado por cargos superiores con "capacidad decisiva y firma necesaria", en clara alusión a Aguirre e Ignacio González. "Es injusto, parcial y discriminatorio que se haga pivotar la financiación del PP sobre la periodista", subraya su defensa en el recurso por el procesamieno de Gallego, fundamentando en los contratos que se realizaron con EICO Online Management Reputation para mejorar la imagen de altos cargos del Partido Popular.
La defensa de Gallego ha recurrido concrentamente la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, para procesarla junto a otras siete personas por presuntas irregularidades en la financiación de las elecciones regionales de la Comunidad de Madrid de 2007, 2008 y 2011. Isabel Gallego argumenta en el recurso de reforma y subsidiario de apelación que es "injusto, parcial y discriminatorio que se haga pivotar la financiación del PP sobre la periodista que fue la encargada de Medios" de la Comunidad de Madrid, "que no formó jamás parte del Partido Popular".
El recurso mantiene que "existieron numerosos cargos orgánicos con responsabilidad y supervisión de su gestión y conocimiento cabal de su labor, a los que se archiva el proceso con desiguales argumentos: desde funcionarios de carrera e interventores a presidentes de la Comunidad, pasando por consejeros y directivos del ramo con capacidad decisiva y firma necesaria".
En el escrito del recurso se detalla que "las razones por las que se acuerda proseguir las diligencias contra Isabel Gallego vienen relatadas bajo el título de TRABAJOS DE REPUTACIÓN, mediante el cual el juez, siguiendo al fiscal desgrana cómo llega Alejandro de Pedro Llorca con sus empresas ( en lo que nos afecta con EICO Online Management Reputation S.L ( EICO) ) a tener relación con el Partido Popular, del que no ha formado nunca parte Isabel Gallego:
- "...fue contratada -(EICO)- por el Partido Popular de Madrid para ejecutar “Servicios de posicionamiento, estrategia de comunicación online y compra de medios para la campaña del Partido Popular de Madrid – Elecciones Autonómicas C. Madrid 2011” con un coste de 40.120`00 euros, que se facturo (facturó) en una única factura, la núm. 3312011, del 29 de mayo de 2.011, y que abonada mediante cheque núm. © girado contra la cuenta corriente del Banco Popular núm. (xxxx-xx-xxxx-xxxxxxxxxx)"
- "Lo anterior permitió a Alejandro DE PEDRO LLORCA conocer y tratar, a destacados dirigentes del Partido Popular de Madrid que posteriormente tuvieron cargos dentro del ejecutivo autonómico, tales como Lucía FIGAR DE LA CALLE, Ignacio GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Borja SARASOLA JÁUDENES, Salvador VICTORIA BOLIVAR o Isabel GALLEGO NAVARRETE, a los que posteriormente consiguió vender estrategias para el posicionamiento en internet de sus personas"
En el escrito se considera por tanto "un error" transcribir que Isabel Gallego haya tenido "cargo alguno en el Partido Popular, pues es lo cierto que trabajó para el Partido como profesional experta en comunicación, pero nunca con afiliación ni cargo orgánico alguno".
En este punto, el auto destaca que "con anterioridad a las elecciones autonómicas y municipales del 22 de mayo de 2.011 la mercantil del Sr. De Pedro “EICO” se ocupó, a instancias del Partido Popular de Madrid, de efectuar varios trabajos dirigidos a analizar la reputación online de la Presidente de la Comunidad y creó, en octubre de 2.010, un blog sobre Esperanza Aguirre en la dirección de internet www.hablaconesperanzaaguirre.com, haciendo ese mismo mes un estudio de la situación de la misma en las redes sociales":
- "Alejandro DE PEDRO LLORCA y su equipo comenzó a trabajar, en octubre de 2.010 con la realización de un blog y acciones en la página web de esperanza AGUIRRE GIL DE BIEDNA y comenzó a preparar en la misma fecha informes reputacionales en referencia a medios digitales, dinamización de contenidos y redes sociales de Francisco José GRANADOS LERENA en relación al mes de diciembre de 2.010, que presentó en enero de 2.011; siendo estos los que le “dan a conocer” dentro de la estructura del Partido Popular Madrileño generándose una relación de confianza entre los responsables de medios y este durante la campaña de 2011"
En las 14 páginas del auto, se hace hincapié en una de las argumentaciones que "no es intrascendente que se haga notar que en el año 2010, la encargada de la Secretaría de Comunicación era Lucía Figar y la de las redes sociales Isabel Díaz Ayuso". Así consta en la causa y en fuentes abiertas, por lo que el documento reitera que "fueran quienes fueran las encargadas de aquellos menesteres, lo cierto es que no era Isabel Gallego".
Además, destaca que ningún blog de los que por aquella época (2010) estaban "de moda" entre los políticos, "no los gestionaba Isabel Gallego", recordando además que si Alejandro de Pedro tenía o no relaciones personales y/o de negocio previas con el PP, con Francisco Granados, Salvador Victoria, Borja Sarasola, Lucía Figar, Esperanza Aguirre, Ignacio González.... "es algo que le era completamente ajeno a Isabel Gallego hasta que aquél le es presentado, tal y como ha declarado, por Borja Sarasola para que haga en internet los trabajos que ella había reclamado.
Un asunto impuesto
El recurso presentado por Gallego trata de dejar claro en sus argumentaciones que la petición, el encargo es a sus jefes, haciendo hincapié en que "no es un error incluir 'jefes', porque la labor decisoria no le competía a la Dirección General de Medios, ni a su directora, Isabel Gallego, citando el auto en el que se detalla que el presupuesto del ente público dependía de las decisiones del Consejo de Gobierno, "de forma que más allá de las justificaciones formales del inicio de los contratos, es el propio Consejo de Gobierno el que decidió dar a conocer a la población en general lo que el gobierno de la Comunidad estaba realizando, de ahí la posterior necesidad de contratar las campañas, tanto de inserción en medios como de
publicidad".
La defensa de Isabel Gallego se vuelve a preguntar por qué sobre ella "se hace pivotar una y otra vez una capacidad decisoria que era inexistente", argumentando que "si había o no una deuda precedente con el PP o sus cargos ejecutivos, si existía
un acuerdo con Borja Sarasola o cualquier otra persona previamente a que Alejandro de Pedro efectuara trabajos para la CAM ( para la DGM con mejor/mayor concreción) no puede serle imputado a Isabel Gallego desde ninguna perspectiva de participación ( caso de que, como apunta el Auto estos existieran), porque más allá de esta alegación, no existe prueba o indicio alguno que ampare que ella lo decidiese, conociese o al menos encubriera".
El auto precisa que el encargo de Isabel Gallego para que llegase a trabajar Alejandro de Pedro, como Directora General de Medios de la Comunidad que era, fue solicitado al Consejo de Gobierno a través de distintas personalidades de la Comunidad. Así, se dispuso que se contratara el servicio con los fondos presupuestarios de la Dirección General de Medios, lo que en absoluto puede considerarse ajeno a la Consejería de Presidencia, al Subsecretario General Técnico e, incluso, a los propios Presidentes afectados y, desde luego, ni a Salvador Victoria, ni a Borja Sarasola.
La defensa hace hincapié en que no es Isabel Gallego quien propone a Alejandro de Pedro, sino que le llega "impuesto" tras ser recomendado por Borja Sarasola. Y así lo desgrana en el auto:
- La petición partía de la necesidad de abordar la comunicación en Internet, que nacía entonces, y que para ello se llevase adelante un trabajo de clipping y posicionamiento on line de la Comunidad de Madrid.
- Dentro de éste se llevaría a cabo el seguimiento del Presidente de la CAM, que primero fue Esperanza Aguirre y después de su dimisión, Ignacio González.
- Aquello, trabajo o no, que EICO o cualquier otra empresa de Alejandro de Pedro realizara para Ignacio González, Esperanza Aguirre, Salvador Victoria, Lucía Figar, Borja Sarasola o cualquier otro, no era encargado, ni controlado, ni pagado por la Dirección General de Medios, si es que estuvo al margen de ese contrato de clipping.
- También le era ajeno lo que tratase ICM con INDRA ( los trabajos de INDRA no eran para la DGM como por error sostiene el Auto, sino para ICM) o el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, que dependía de Presidencia, lo mismo que la propia ICM, y no de la Dirección General de Medios.
- Sobre esto tampoco existe duda en las actuaciones y así se desprende de los propios argumentos que el Juez expone.
"Por qué lo que para unos es lícito, para Isabel Gallego es delictivo"
Por tanto, añade el escrito, "no puede tenerse por bueno que se le achaque a la Directora General de Medios aquello que Francisco Granados, Esperanza Aguirre, Ignacio González, Lucía Figar, Salvador Victoria, Borja Sarasola u otros convinieran, caso de que lo hicieran, con Alejandro de Pedro". "Legal o ilegal", concluye.
La defensa de Gallego recrimina que el procesamiento de la ex jefa de prensa de Esperanza Aguirre sólo se sostiene en que desde la Dirección General de Medios de la Comunidad pagaron facturas por valor de 54.293,48 euros entre los años 2012 y 2014, pero todas ellas se basaron en los trabajos "que se hicieron para los presidentes Esperanza Aguirre e Ignacio González", exonerados.
"No hay prueba o indicio alguno que permita afirmar que Isabel Gallego, a través de fondos de la Comunidad Autónoma de Madrid, consintió que se liquidara cualquier tipo de trabajo o deuda a Alejandro de Pedro que satisficiera algo distinto de lo que se le había encargado por la Dirección General de Medios", arremete. "Fuese este encargo legal o ilegal".
Para que conste que se descarta comisión de irregularidad alguna, la defensa de Gallego argumenta que:
- "Los trabajos existieron y se han aportado al proceso (clipping y posicionamiento en internet).
- "Que existieron también trabajos de reputación y posicionamiento para los presidentes de la Comunidad de Madrid".
- "Que no consta que se pagase nada distinto de las facturas relativas a ese contrato, sino que al contrario, se dejó a deber más de 10.000€".
La defensa de Isabel Gallego se cuestiona en el auto que se sobresea la causa "para los dos expresidentes" y, a la vez, se considere "que hay indicios de malversación", pues "ambos eran y son perfectamente conocedores de las noticias que se publican". El auto remarca que "era de su interés como presidentes que su imagen institucional se mejorase" y concluye. "Es irracional sostener lo contrario".
La defensa de la ex jefa de prensa de Esperanza Aguirre, para la que trabjó todas las horas del día, concluye su recurso de 14 páginas asegurando que "falta el razonamiento expresado por el juez que permita comprender por qué sí ha de ser delito la publicidad llevada a cabo por" Isabel Gallego "acerca de los presidentes de la Comunidad". Sobre todo, añade el auto, "por qué estos eran ajenos a la cuestión y la periodista que lo gestionaba debe ser enjuiciada":
- "Además de ser contrario al Derecho a la Igualdad, pone en jaque el Derecho a la Tutela Judicial al faltar el razonamiento de por qué lo que para unos es lícito, para Isabel Gallego es delictivo"