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El desafío soberanista catalán
España

Instrumentos jurídicos contra la secesión: la reforma del Constitucional

REPÚBLICA | Actualizado: 27.10.2015

Se ha hablado mucho de la posible aplicación del artículo 155 de la Constitución, que ampararía la suspensión de la autonomía catalana, para frenar una eventual declaración de independencia. Pero la redacción de este artículo no es lo suficientemente explícita y los juristas tienen serias dudas sobre si sería la respuesta idónea a un supuesto como ese. En cualquier caso, sería la medida más severa a la que recurriría el Ejecutivo. Por este motivo, el PP presentó y aprobó una reforma exprés de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), para garantizar la ejecución de las resoluciones de dicho tribunal como garantía del Estado de Derecho. Esta es la carta que se reserva Rajoy si fallan los intentos de frenar las pretensiones soberanistas mediante iniciativas parlamentarias.

Instrumentos jurídicos contra la secesión: la reforma del Constitucional

La reforma establece un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de las resoluciones del TC: en estos casos el Tribunal solicitará un informe a quienes deban cumplirla y, una vez se reciba el informe o venza el plazo que se hubiera dado, el Tribunal podrá imponer multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aunque este se encuentre en funciones, la ejecución sustitutoria, y todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse las resoluciones penales que correspondan.

Así mismo se prevé que en situaciones en las que concurran circunstancias de especial trascendencia constitucional, como por ejemplo, en los supuesto de incumplimiento notorio y se trate de la ejecución de las resoluciones que acuerden la supensión de las disposiciones, actos o disposiciones impugnadas, el Tribunal pueda acordar las medidas de ejecución necesaria 'inaudita parte', esto es, sin dar audiencia a la otra parte.

El artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice lo siguiente:

1. El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.

2. El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente.

3. Las partes podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

4. En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto. Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas
siguientes:

a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.

b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.

c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones

d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

5. Si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas
previamente adoptadas.

De todas formas, y como último recurso, el Gobierno sigue disponiendo del artículo 155 de la Constitución, que dice que si una Comunidad Autónoma" no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". Para la ejecución de las medidas previstas, el Gobierno "podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".

Cuándo se puede aplicar

Según la redacción del artículo, se establecen dos ocasiones en las que el Gobierno podría aplicarlo:

- Si la comunidad no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan"

- En el caso en el que actúe "de forma que atente gravemente el interés general de España"
Cuál es el mecanismo

Igualmente, el artículo explica el mecanismo que debe seguir el Estado para ponerlo en práctica:

- Antes de nada, el Gobierno central deberá enviar "requerimiento" al presidente de la Comunidad Autónoma en cuestión para que cumpla con sus obligaciones o deje de actuar como lo esté haciendo

- En caso de no ser atendido el requerimiento, el Gobierno "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar" a la comunidad al "cumplimiento forzoso" de dichas obligaciones eludidas. Para ello, deberá contar "con la aprobación por mayoría absoluta del Senado".

¿Se ha aplicado antes?

No, ningún Gobierno español ha aplicado este artículo antes. Esto significa que sus consecuencias son desconocidas y "se pueden prever hasta cierto límite", a juicio del diputado de UPyD en el Congreso Rafael Calduch, quien no obstante se ha mostrado convencido de que su aplicación "no provocaría reacciones peores que las que se pretendía evitar".

¿Cómo actúan en otros estados del mundo?

Este artículo de la Constitución Española está inspirado en la Ley Fundamental de Bonn de Alemania, lo que quiere decir que en el país germano también se estipula esta clase de medidas en el caso de que una región no cumpla con sus obligaciones.

Otros países, por el contrario, contemplan para estos casos la suspensión o disolución de los órganos de gobierno de la región que incumpla sus deberes. Así ocurre en Argentina, Italia y Austria, por ejemplo.

 

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