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Entraron en vigor el pasado lunes
España

La Justicia avala las restricciones en 37 áreas sanitarias de Madrid: son necesarias e idóneas

REPÚBLICA/EP | Actualizado: 25.09.2020

El aval es por un periodo de 14 días naturales al no considerar los magistrados "justificado" el establecimiento de la medida "sine die", e invitan a la Comunidad a una prórroga -que necesitará una nueva ratificación judicial-, si lo considera necesario

16/08/2010 Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
POLITICA MADRID ESPAÑA EUROPA JUSTICIA |

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado las restricciones a la movilidad que la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha desde este lunes para tratar de frenar la expansión del coronavirus al considerar que son "necesarias e idóneas" para el fin perseguido. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJ ha ratificado las medidas que desde el lunes están en vigor en 37 áreas sanitarias donde viven 855.193 personas (el 13 % de la población), así como la limitación de las reuniones a un máximo de 6 personas, salvo convivientes, en toda la Comunidad. Tras el aval de la Justicia, se abre la puerta a que las Fuerzas de Seguridad puedan imponer sanciones a quienes incumplan la norma.

En dos autos, que cuentan con sendos votos particulares, el tribunal considera que las medidas son "necesarias" e "idóneas" para el fin perseguido -evitar una mayor propagación del virus-, y ratifica la competencia del Gobierno autonómico para adoptarlas, "máxime" cuando los límites a la circulación se deben "al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física".

Por un lado, el tribunal avala las limitaciones ambulatorias en los barrios afectados porque tratan de evitar "la mayor difusión del virus a otras zonas" y porque sin esta medida "se muestra difícil conseguir tal objetivo". Y por otro, en relación a la limitación de los grupos, rechazan que suponga una suspensión del ejercicio del derecho de reunión "pese a que pudiera limitar de forma temporal algunas concretas y particulares manifestaciones" del mismo "con el claro propósito de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos" y contener la enfermedad.

Ven de este modo esta medida "necesaria e idónea" a la luz de los informes sanitarios y consideran que responde a un principio de precaución. La Sala afirma además que las limitaciones se han adoptado de forma "atemperada" y "tratando de disminuir sus efectos" -dice en relación a las restricciones de movilidad- sobre las personas afectadas, "sin perder de vista la consecución del fin" buscado.

Ahora bien, el aval es por un periodo de 14 días naturales al no considerar los magistrados "justificado" el establecimiento de la medida "sine die", e invitan a la Comunidad a una prórroga -que necesitará una nueva ratificación judicial-, si lo considera necesario.

Dos votos discrepantes

La decisión de la Sala ha contado con dos votos particulares discrepantes firmados por dos magistradas, María Pilar García y María Dolores Galindo: La primera sostiene que se tendría que haber recurrido al estado de alarma y ambas cuestionan la limitación de aforo de los lugares de culto.

García afirma que lo que ha hecho la Comunidad de Madrid es implantar, de facto, un "estado de alarma parcial, restringido a determinadas zonas de su territorio, sin tener competencia para ello".

Cuestiona la magistrada que se limite (aunque no se suspenda) el derecho constitucional a circular por el territorio nacional sin recurrir a la medida adecuada para ello, que es el estado de alarma, y también está en contra de la limitación a un tercio del aforo en lugares de culto, "sin motivación suficiente y faltando al criterio de proporcionalidad".

Este último motivo es por el que también discrepa del auto la magistrada Galindo, quien sostiene que no se ha justificado en ninguno de los documentos aportados por qué la asistencia a los lugares de culto debe reducirse a un tercio del aforo cuando en establecimientos, bares o restaurantes se permite alcanzar el 50 %.

"Es notorio el mayor reclamo de estos últimos para concitar la reunión de personas y, por tanto, la presencia potencial de una más alta tasa de transmisión", argumenta Galindo, quien recalca que en estos casos no se ven afectados derechos fundamentales, pero en el de las misas sí, el derecho a la libertad de culto.

Admite la magistrada que limitar el aforo no restringe esa libertad, pues esa acción estaría legitimada "siempre que esté fundada y acreditada en una urgente y extraordinaria situación de riesgo para la salud pública", pero, a su juicio, el problema es que en este caso no se ha motivado y no respeta el principio de proporcionalidad.

La decisión del tribunal ha coincidido con el anuncio de la Comunidad de Madrid de ampliar las restricciones a la movilidad a ocho nuevas áreas a partir del próximo lunes, descartando por el momento tomar medidas más drásticas como el cierre de la capital, tal y como le reclama el Ministerio de Sanidad.

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