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España

El Supremo contradice al Constitucional y avala la declaración del primer estado de alarma

República | Actualizado: 15.06.2021

El Alto Tribunal consideró hasta en dos ocasiones adecuado el mecanismo empleado basado en el estado de alarma y no en el de excepción para liminar los derechos fundamentales

El Supremo contradice al Constitucional y avala la declaración del primer estado de alarma

A pocos días de que el Tribunal Constitucional debata el borrador de fallo que podría declarar inconstitucional el primer estado de alarma declarado por el Gobierno para frenar el avance del COVID-19, las opiniones siguen siento contrarias. El Tribunal Supremo consideró hasta en dos sentencias adecuado el mecanismo empleado basado en el estado de alarma y no en el de excepción para liminar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como defiende el magistrado Pedro González-Trevijano y tal y como publica este martes El País.

Los magistrados del Tribunal Supremo defienden la legalidad del paraguas legal empleado, así como la necesidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas en los recursos de dos ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos por el Gobierno de España.

Ambos fallos rechazan la necesidad de recurrir al estado de excepción para la limitación de derechos y libertades acordada en marzo de 2020 y que comprendían un confinamiento domiciliario, privación del derecho a la libre circulación y de reunión, y justifica su limitación amparado en la protección de la salud pública. "Cabe señalar que el estado de excepción no está previsto para supuestos como el que nos afecta sino para aquellos en que se vea alterado muy gravemente el orden público por las causas indicadas por el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. En cambio, su artículo 4 b) prevé, entre las que justifican la declaración del estado de alarma, las “crisis sanitarias tales como epidemias".

De salir adelante el proyecto de sentencia de Pedro Trevijano, el Constitucional podría anular todas las multas interpuestas durante el primer estado de alarma. El magistrado del sector conservador plantea la inconstitucionalidad de tres apartados del artículo 7 sobre la libre circulación. El ponente considera que la decisión del Gobierno de declarar un confinamiento domiciliario sobrepasó las limitaciones contempladas por el estado de alarma y que se produjo una suspensión de derechos fundamentales, y no una mera limitación, para ello hubiese sido necesario haber declarado el estado de excepción.

Trevijano argumenta que el artículo 7 del decreto sobre el estado de alarma, que prohibía la libre circulación, es inconstitucional porque tuvo que acordarlo el Congreso de los Diputados y no el Gobierno. La ponencia señala que todas las sanciones, incluso las interpuestas por sentencia firme, quedan anuladas automáticamente por efecto de la retroactividad.

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