El Supremo concluye que 'la Manada' violó a su víctima 'con pleno conocimiento' de que no consintió

El Tribunal Supremo ha afirmado en su sentencia contra 'La Manada' que los cinco condenados por la violación de una joven en Pamplona en julio de 2016 "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder. Es más, el tribunal afirma que los miembros de La Manada actuaron "con pleno conocimiento" de que lo que estaban haciendo atentaba contra la libertad sexual de la víctima, "sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa".

El Supremo concluye que 'la Manada' violó a su víctima 'con pleno conocimiento' de que no consintió

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Aunque el fallo de la condena en el que se elevan las penas impuestas a los acusados de 9 a 15 años se adelantó el pasado 21 de junio, este jueves se ha dado a conocer la totalidad de la sentencia en la que se justifica la elevación de la condena impuesta a los miembros de La Manada por haber utilizado su “superioridad” para atacar a la víctima durante los Sanfermines de 2016. “La presencia de los cinco acusados, previamente concertada, supone una acusada superioridad para poder llevar a cabo el plan buscado de propósito por los acusados y poder realizar las agresiones sexuales a las que fue sometida la víctima”, recoge la sentencia.

Los cinco condenados son José Ángel Prenda, considerado el cabecilla de 'la Manada', Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, quien acaba de ser despojado de la condición de guardia civil que tenía cuando ocurrieron los hechos.

La sentencia establece que según la relación de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia, estos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos. Es la primera rectificación importante que introduce el Supremo pero no la única. "El relato fáctico -se dice- describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados. Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".

El tribunal se sitúa sin duda en las antípodas de las tesis de la defensa, que sostiene que la víctima buscaba tener sexo, para describir cómo al encontrarse en un lugar recóndito y angosto con una sola salida (la violación se llevó a cabo en un portal) rodeada por cinco varones, “se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”. Y prosigue recordando que en ese momento notó cómo le desabrochaban la riñonera que llevaba cruzada, cómo le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y cómo le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura. Eso hizo que experimentara “la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga”. A raíz de todo lo anterior, “la denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”.

Otro punto en el que los magistrados discrepan radicalmente de la defensa es el relativo al supuesto "voluntarismo" de la condena de sus representados por coincidir con "un cierto estado previo de opinión". Rechazan de plano que esa condena responda a una "supuesta manipulación mediática o conspiración política" al tratarse de un proceso que ha tenido "todas las garantías" y donde los jueces han decidido con libertad. A su juicio, "la eventual coincidencia" del sentido de la condena con el estado de ánimo expresado en la calle "no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad" pues "lo decisivo" es "el alcance de la motivación" realizada por el tribunal y su conexión con lo demostrado en el juicio. Esa supuesta coincidencia es "intrascendente" cuando la conclusión del tribunal "aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio" y deriva de "una minuciosa exposición de los muy variados elementos de convicción" que concurrieron en el juicio.

En definitiva, a los acusados se les condena por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Y aquí se produce el segundo tirón de orejas del alto tribunal. El Supremo reprocha a la Fiscalía y a la acusación particular que no hayan recurrido el hecho de que los miembros de La Manada no hayan sido condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Navarra como cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los otros procesados, sino exclusivamente como autores directos de aquellas en las que actuaron como autores materiales. La víctima, añaden los magistrados, fue objeto “al menos de 10 agresiones sexuales”, lo que “implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación”, explica la Sala.

El problema es que en casación el Supremo no ha podido modificar el principio de continuidad delictiva que las acusaciones no han recurrido y que, según el tribunal, “es discutible doctrinal y jurisprudencialmente en supuestos como el analizado en los que hay intercambio de roles, cuando un sujeto accede y otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones, lo que normalmente ha sido subsumido por esta Sala en las normas concursales”. No obstante, añade, “al no haber sido objeto de impugnación, el principio acusatorio impide que nos pronunciemos al respecto”.

En cuanto a los agravantes de trato vejatorio o degradante a la víctima, la sentencia los justifica explicando que "los acusados llevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal". Además, menciona el alarde que hicieron los miembros de La Manada de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su forma de obrar. De hecho, censura a los cinco miembros de la Manada que posaran en "actitud jactanciosa" y celebraran el delito como "un triunfo" al que querían "dar proyección". Y, en concreto, destaca la actitud de José Ángel Prenda que manifiesta "jactancia, ostentación y alarde", por la actuación que está realizando, "con desprecio y afrenta a la dignidad de la denunciante".

Por otro lado, estima el Tribunal Supremo que la actuación conjunta de dos o más personas no implica valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y la edad de cualquiera de los acusados, “lo que bastaría para apreciar la intimidación dadas las circunstancias concurrentes: la diferencia de edad de los agresores con la víctima, la fuerte complexión física de todos los autores, el lugar recóndito, angosto y sin salida donde tuvieron lugar los hechos, la situación de embriaguez en que se encontraba la víctima, por lo que no era imprescindible para obtener el efecto intimidatorio sobre la misma, la actuación conjunta de todos”.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que tampoco es correcta la 'calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por el acusado Antonio Manuel Guerrero, sustrayendo el móvil de la víctima, ya que, al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un delito de hurto sino de robo con intimidación.