Los electores que voten por correo en las elecciones generales del próximo 23 de julio deberán identificarse con el DNI. Así lo ha decidido este jueves la Junta Electoral Central (JEC) al aprobar una instrucción que exige que todos los electores que voten por correo se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o con un documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto.
Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.
La legislación obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando, días o semanas después, ese mismo elector ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos.
Pero el caso de Melilla, donde las solicitudes del voto por correo se dispararon hasta casi el 20% del censo y hubo denuncias de sustracción de la documentación electoral que se iba a enviar a electores, aconsejaron a la Junta Electoral de la ciudad autónoma exigir el DNI al emitir el voto por correo. En su momento la JEC avaló la instrucción e incluso extendió la exigencia de esta medida extraordinaria a todas las oficinas de correos del resto de España, aunque sólo para votantes censados en Melilla.
La identificación del votante por correo también fue solicitada por algunas de las formaciones que competían en los comicios en Melilla, como Vox, y también por la Dirección General de Política Interior.
En ese contexto, y ante la previsión de un incremento del voto por correspondencia dada la decisión del socialista Pedro Sánchez de celebrar elecciones en periodo vacacional, la Junta Electoral Central ha decidido aplicar esa exigencia del DNI para los comicios del 23 de julio.
Así, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de correos correspondiente. Y si no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.
Viajes pagados como excusa
La Junta Electoral también ha acordado que sea una excusa válida no formar parte de una mesa electoral cuando suponga la cancelación de un viaje o estancia vacacional, contratados antes de la convocatoria de los comicios del 23J, el pasado 29 de mayo, y haya perjuicio económico o suponga un trastorno grave.
Así lo ha acordado el organismo arbitral en la reunión que ha mantenido en el Congreso, ante el escenario inusual de la celebración de unas elecciones generales en pleno mes de julio.
En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un "desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones" se podrá argumentar como "excusa" ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.
Eso sí, el organismo arbitral puntualiza que debe tratarse de "perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante", que deberá acreditarse "documentalmente".
Además, para ser considerado como excusa, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse "la integración plena de las mesas", es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.