Por emplear falsos autónomos

Trabajo impone a Glovo nuevas sanciones: ya acumula 205 millones en multas

La Inspección sanciona con 32,9 millones las faltas de alta de trabajadores en la Seguridad Social  y con 5,2 millones por trabajo irregular de personas extranjeras sin el correspondiente permiso

trabajo falsos autónomos un repartidor en una imagen de archivo

EUROPA PRESSUn repartidor en una imagen de archivo

La Inspección de Trabajo ha sumado una nueva multa de 57 millones de euros a la empresa Glovo, mientras que desde el Ministerio de Trabajo y de los sindicatos no se descarta la vía penal, por las ilegalidades detectadas las condiciones laborales de sus repartidores. La propuesta de sanción difundida este martes está motivada por el empleo de falsos autónomos y por trabajo irregular de personas extranjeras.

Con ella, Glovo España acumula ya 205,3 millones en multas que afectan a 37.348 trabajadores; todas estas penalizaciones cubren en general las ciudades más importantes en las que opera la empresa en territorio nacional pero aún quedan procesos abiertos.

Como telón de fondo está la conocida como Ley Rider vigente desde 2021, cuyo fin fue acabar con los "falsos autónomos" como repartidores obligando a contratarlos como asalariados.

Según han confirmado fuentes del Ministerio de Trabajo, la sanción de este martes responde a actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Glovo Madrid.

Las propuestas de sanción, adelantadas por la Cadena Ser, responden a dos irregularidades.

Por un lado, 7.022 faltas de alta de trabajadores en la Seguridad Social por 32,9 millones a las que se suman el acta de liquidación, que responde a la falta de cotización de esos empleados en el Régimen General de la Seguridad Social y que asciende a 19 millones.

Además, se ha sancionado con 5,2 millones por trabajo irregular de personas extranjeras sin el correspondiente permiso de trabajo, una medida que afecta a 813 personas.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha exigido a Glovo que cumpla la legalidad vigente en la contratación y ha recordado que la última reforma del Código Penal contempla penas para este tipo de incumplimientos.

Díaz ha precisado que el código contempla hasta 6 años de prisión para quienes impongan condiciones ilegales a los trabajadores "mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo", es decir falsos autónomos, o para quienes contraten sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social.

Además, se ha referido al artículo 311 del código, que tiene que ver con "reiterados incumplimientos en los trámites administrativos".

Desde los sindicatos, el secretario de negociaciones colectivas de la Federación de Servicios de CCOO, Luis Prieto, ha declarado a EFE que "no descartan" acciones penales ante el incumplimiento reiterado de las normas de Glovo, aunque en expedientes como el de este martes ha sido la Inspección la que está actuando de oficio.

Por su parte, Glovo "va a recurrir" la propuesta de sanción que ha impuesto la Inspección de Trabajo por 57 millones, según han declarado a EFE fuentes de la compañía.

Así reaccionó la firma también respecto a otra multa notificada el pasado septiembre en Barcelona y Valencia, por valor de 79 millones, por tener a 10.614 trabajadores como falsos autónomos.

Glovo ha esgrimido que el período inspeccionado al que se refiere es anterior a la entrada en vigor de la conocida como Ley Rider -que se aplica desde agosto de 2021-. Prieto (CCOO) ha señalado al respecto que el hecho de que ese período sea anterior a la nueva ley no exime a Glovo de cumplir la legalidad. En ese sentido, ha recordado que los sindicatos impulsaron precisamente demandas judiciales contra la contratación de falsos autónomos, que ganaron (como la de 2019), y tras las que fue aprobada la nueva ley.

'Ley rider'

La llamada 'ley rider', que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, entró en vigor en agosto de 2021.

La norma, fruto del acuerdo entre Trabajo, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.

La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Cuando se puso en marcha la Ley Rider, Glovo anunció que mantendría a la mayoría sus repartidores como autónomos bajo un nuevo modelo de relación y Ubereats apuntó a un modelo de terceros, Just Eat negoció con CCOO y UGT un convenio laboral y Deliveroo avanzó su salida de España.

La entrada de la Ley Rider encontró también la oposición de asociaciones de trabajadores autónomos que preferían este régimen a ser contratados. En esas asociaciones hay muchos emigrantes legales, la mayoría sudamericanos y muchos venezolanos, según el sindicalista, que no ha querido relacionar esta circunstancia con la sanción publicada este martes.