Hoy por hoy, la edad de jubilación fijada por el Estado son los 65 años. En el caso de un trabajador se acoja a la jubilación anticipada a los 64 años, la empresa puede contratar a un desempleado para que le sustituya. En este caso, el contrato tiene que ser como mínimo de un año, aunque puede decidirse que sea para más tiempo.
Como toda modalidad de contrato debe formalizarse por escrito, para que las dos partes tengan un documento que acredite que existe una relación entre ambos y que sirva para ampararse en el caso de que sucediera cualquier problema. En este contrato también debe aparecer el nombre del trabajador al que se va a sustituir.
Una de las peculiaridades de este tipo de contrato es que, tal y como se explica de forma clara en la web del INEM, “si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda obligada a sustituirlo en el plazo de 15 días por otro trabajador desempleado, por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza mayor”.
Este contrato persigue el objetivo de favorecer a las personas que se encuentran en el paro. Además el Estado ofrece incentivos a las empresas que transformen este tipo de contratos en indefinidos. Con ello el Gobierno español pretende que aumente el número de contratos estables para dar una mayor seguridad laboral a los trabajadores, en un período en que la flexibilización del mercado de trabajo es una constante.
Foto1: Joebeone
Foto2: Hoodeny