Esto de la crisis está produciendo situaciones, cuanto menos curiosas. Hay pequeñas empresas que no pueden dar abasto para sacar el trabajo que tienen o podrían realizar, pero no se arriesgan a contratar más empleados por las complicaciones que esto les puede suponer si en un determinado momento las cosas se tuercen. Tomar la decisión de firmar un nuevo contrato no es fácil, pero es importante conocer que existen bonificaciones y ayudas a la contratación de nuevas personas.
Posiblemente lo hubieran hecho si los empresarios hubieran sido conocedores de las ayudas que el estado ofrece a quienes contratan a jóvenes, a adultos mayores de 45 años, a personas con discapacidad, a víctimas de la violencia o a personas en riesgo de exclusión. A todos estos sectores van dirigidas las ayudas por su contratación que son las que vamos a exponer a continuación.
Bonificaciones y subvenciones para contratar, por lo tanto, tenemos; y personas a las que poder contratar acogiéndonos a esas ayudas, desgraciadamente, no faltan. El paro en nuestro país finalizó el año 2016 con una tasa del 18,4 % y el número actual de parados se aproxima a los 3.800.000, de los cuales casi un 43 % son jóvenes. La situación va mejorando pero muy lentamente, todavía son más de un 7,5 % los hogares que cuentan con todos sus miembros en paro.
Ayudas a la contratación: los más numerosos
Sin duda los colectivos que cuentan con mayor número de afectados en paro son el de los jóvenes y el de las personas mayores de 45 años.
- Si una empresa contrata a un joven puede optar a bonificaciones de carácter temporal, que se mantendrán mientras la tasa de paro no baje del 15 %. Si es un contrato de formación, a tiempo parcial, a menores de 30 años sin experiencia laboral previa, el empresario podrá disminuir la cuota de la Seguridad Social en un 100 % (un 75 %, si la empresa cuenta con más de 250 trabajadores).
- Si se contrata a un menor de 30 años en prácticas, puede acogerse a una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 %. Si el contrato realizado es de manera temporal y a los pocos meses lo hace indefinido, obtendrá una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante tres años.
- Otra ayuda es la que pueden disfrutar las microempresas (de hasta nueve trabajadores) o autónomos que contraten a un joven de manera indefinida, ya sea a tiempo parcial o completo; en este caso, se elimina la cotización a la Seguridad Social.
- Con respecto a los mayores de 45 años, si una pequeña o mediana empresa contrata de forma indefinida a este tipo de trabajador, podrá contar con bonificaciones en el pago a la Seguridad Social. Y si eran parados inscritos en la oficina de empleo, podrá percibirse con carácter general la cuantía anual de 1.300 € durante tres años (si son mujeres, la ayuda será de 1.500 €). Esta medida se aplicará como en caso de los jóvenes mientras se mantenga una tasa de desempleo superior al 15 %.
- También hay ayudas por la contratación de mayores de 52 años e incluso para quienes superen los 65 años. En el primer caso, el empleado debe ser beneficiario de subsidios por desempleo y el contrato tiene que realizarse a tiempo completo y de forma indefinida, o temporal con duración superior a tres meses. La empresa obtendrá una bonificación del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de un acuerdo temporal, con un máximo de 12 meses. Por otra parte, si se mantiene el trabajo a mayores de 65 años con 38 años y seis meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido, el contratante se puede beneficiar de la reducción del 100 % de la cuota empresarial.
Contrataciones con subvención: los más vulnerables
Entre los más vulnerables se encuentran las víctimas de la violencia, las personas en riesgo de exclusión y las discapacitadas. Estas últimas las hemos incluido aquí ya que por su número no pueden estar dentro de los colectivos más numerosos, pero es preciso subrayar que no tienen porqué ser precisamente vulnerables, o dicho de otro modo, somos los demás (los que nos consideramos “normales”) los que podemos hacer vulnerables a aquellos que simplemente son distintos, pero tan dignos y capacitados para muchas cosas como los demás, que tampoco somos aptos para todo.
- En el caso de los discapacitados, existen subvenciones directas por cada contrato indefinido de jornada completa. Suponen una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que va desde 4.500 € al año a 6.300 € según discapacidad, edad y sexo del trabajador. Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada pactada. Además, la empresa puede percibir una subvención de hasta 901,52 € (lo de los 52 céntimos tiene guasa) para la adaptación del lugar de trabajo.
- Para las contrataciones temporales (de 12 meses a tres años) y a tiempo completo, hay una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social de hasta 3.500 € anuales y que será proporcional a la jornada pactada si el trabajo es a tiempo parcial. Y cuentan también con la subvención por la adaptación de la empresa a las necesidades de las personas con discapacidad. La empresa podrá, así mismo, deducir 6.000 € al año por cada trabajador de la cuota del Impuesto de Sociedades.
- Si se firma un contrato con una víctima de violencia, la empresa obtiene durante cuatro años una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada trabajador, que abarca desde 850 € a 1.500 € según los casos. Si a quien se contrata es una víctima de trata de seres humanos, habrá una bonificación para la compañía de 1.500 € al año durante dos años. Aso sí, estas ayudas no son perceptibles en el caso de que la persona contratada tenga parentesco con el empresario o que afecten al cónyuge: ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
- Para el caso de los trabajadores en situación de exclusión social, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, ya sabemos que se trata de una “situación” no de un atributo o de una característica de la persona (pueden ser internos y ex reclusos, toxicómanos y alcohólicos en proceso de rehabilitación, minorías étnicas, perceptores de la renta mínima de inserción, inmigrantes ajenos a la UE, emigrantes retornados con graves necesidades personales y familiares, etc.).
Si a estos trabajadores se les contrata de forma indefinida, las empresas podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Está claro que es realmente difícil generar puestos de trabajo, sobre todo con la mala racha por la que han pasado autónomos y microempresas. Aunque siempre se habla de las grandes, en realidad son ellas las grandes generadoras de empleo del país y, por lo tanto, a las que habría que ayudar más a menudo para que fuese posible erradicar la que es la mayor lacra de España: el paro.