Nº 1131 -  18 / V / 2013 
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El clavo

Sobre el indulto de un “kamikaze” homicida

José Luis Manzanares
 

La concesión del indulto corresponde al Rey según el artículo 62 f) de la Constitución, pero con arreglo a la ley, o sea, conforme a su Ley reguladora de 18 de junio de 1870. El expediente se tramita por el Ministerio de Justicia y la gracia se otorga por Real Decreto, de modo que se confía exclusivamente al Gobierno. El indulto entronca con el antiguo Régimen, donde la justicia era atributo del Príncipe, y se aviene mal con la división de Poderes. La repulsa suscitada por el indulto recientemente concedido a un “kamikaze” homicida recuerda la necesidad de una regulación adaptada a los nuevos tiempos y más respetuosa con la jurisdicción penal.

La Ley de 1870 exige para los indultos totales “razones de justicia, equidad o utilidad pública a juicio del tribunal sentenciador”, pero no para los indultos parciales. Y los informes contrarios del tribunal sentenciador, del fiscal o del establecimiento penitenciario, en su caso, no afectan a la discrecionalidad política del Gobierno en una concesión que se proclama irrevocable. La reforma de 1988 suprimió el informe del Consejo de Estado y la motivación del Real Decreto, dos novedades contrarias al principio de transparencia.

Deberían residenciarse en el tribunal sentenciador los indultos por razones de justicia, dejar en manos del Gobierno los relativos a la utilidad pública y prescindir quizá de esas evanescentes razones de equidad que el DRA define como igualdad de ánimo, bondadosa templanza o justicia material. Los tribunales, que ya hoy pueden proponer el indulto conforme al artículo 4 del Código Penal, pero no concederlo, son los órganos idóneos para pronunciarse en la corrección de una sentencia que, aunque dictada conforme a la legislación vigente, no les parezca justa. La justicia y la política son conceptos distintos, y no es tarea de la segunda enmendar la plana a los tribunales. A partir de ahí, poco importa la configuración formal del expediente.

El Gobierno seguiría ocupándose de los indultos por razones ajenas a la justicia como, por ejemplo, las relativas a nuestros intereses internacionales. El kantiano “fiat justitia et pereat mundus” no puede llevarse siempre hasta sus últimas consecuencias. La opinión pública lo entendería perfectamente y nos ahorraríamos el espectáculo de los muchos indultos concedidos por el Gobierno, no a propuesta del tribunal sentenciador, sino contra su criterio, el de la Fiscalía y el de las víctimas, si las hubiere. Está en riesgo la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, que incluye los derechos de los perjudicados por el delito. Y las resoluciones motivadas, tranparentes y recurribles son el mejor antídoto contra una arbitrariedad incompatible con la división de poderes como pilar básico de la democracia.

El lector disculpará –o agradecerá- que se le hayan ofrecido unas líneas en las que no aparecen ni Luis Bárcenas, ni la financiación de los partidos políticos, ni los sobresueldos que podían haber recibido sus dirigentes.

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