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NACIONAL

asesinato de rocío Wanninkhof

Dolores Vázquez no será indemnizada por pasar un año y medio en prisión

  • La Audiencia Nacional alega un error en la demanda interpuesta por su condena injusta y rechaza compensarla con cuatro millones de euros
  • República/Agencias | Madrid Publicada el 23-10-2012

    La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la indemnización de cuatro millones de euros solicitada por Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión por la muerte de la joven Rocío Wanninkhof. Vázquez permaneció en la cárcel 519 días, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002. En septiembre de 2001 fue condenada a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente fue condenado el británico Tony King.

    Por ese “error judicial” Vázquez reclamó una indemnización de cuatro millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que fue desestimada en primera instancia por el Ministerio de Justicia.

    En la sentencia notificada este martes, la sala de lo contencioso-administrativo desestima también su pretensión con el argumento de que la demanda fue presentada aludiendo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lugar del 293, que es el que contempla el error judicial.

    La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, explica que las indemnizaciones que se solicitan a través del artículo 294 quedaron restringidas el 23 de noviembre de 2010 por la doctrina establecida en dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) para los casos de “inexistencia objetiva del hecho imputado”.

    Esa nueva doctrina estableció que por medio de ese artículo sólo sería procedente reclamar la indemnización por error judicial cuando no se hubieran producido los hechos, es decir, en este caso, el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof.

    En atención a esta reciente jurisprudencia, la Audiencia Nacional entiende que no procede estimar el recurso de Vázquez, aunque la sentencia cuenta con el voto particular de dos de los magistrados de la sala, que resaltan que el Supremo estableció las nuevas restricciones de forma sobrevenida para la demandante, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional.

    Para los jueces Nieves Buisán García y Javier Bermúdez Sánchez resulta “paradójica” la nueva interpretación del TS, ya que esa doctrina restrictiva surge precisamente como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294.

     
     

    Hay varios comentarios

    1. Javier dice:

      Ya sabemos lo que sucede en la cocina de la Justicia. Si esto no cambia estamos avocados al desastre de la Sociedad, con los pocos valores que aún nos quedan, no podemos presumir ante el Mundo absolutamente de nada, y así nos va…

    2. el bengador gusticiero dice:

      Con este sistema judicial España está condenada! No hay salvación.

    3. antonio de valencia dice:

      saber de numeros es lo que importa. su ignorancia trae consecuencias ¡un simple uno, de 293 a 294!, el daño hecho carece de importancia y cuando el justiciero observa la i sin puntito dice ¡ah!, y por defecto de forma ¡balones fuera!. poner una i sin puntito no son formas.
      “de derrota en derrota hasta el desastre final” ¡conseguido!.

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