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En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados estimar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Madrid, al que se adhirió la Asociación SOS Bbés Robados, contra el auto que archivó hace un año esta causa penal. Por tanto, revoca el pronunciamiento extintivo de la acción penal respecto de los delitos reseñados.
Los hechos de este caso se remontan al 20 de abril de 1978 cuando Felisa O. ingresó, embarazada, en la Casa de la Madre, perteneciente al INAS, sito en la calle Goya, 120 de Madrid.
Tras un embarazo normal, dio a luz de forma espontánea el 26.05.1978, sobre las 14,15 horas. “Dos horas después del alumbramiento una monja llamada Sor María comunicó al padre que el recién nacido había fallecido, convenciendo a los presentes para que no vieran el cadáver”, recoge el fallo.
Según la Audiencia, “se produjeron una serie de circunstancias, como deficiencias en la licencia de enterramiento, en la data del embarazo, señalándose que era de ocho meses y medio, cuando había cumplido los nueve, presencia en una habitación inmediata de un matrimonio atento a la evolución de este embarazo, que hacen sospechar la existencia de una sustracción del recién nacido y la entrega a terceros”.
En el Juzgado 47, se dictó un auto el 3 de noviembre de 2011 que
acordaba el sobreseimiento de las actuaciones por haberse extinguido la acción penal al haber prescrito.
Ahora, la Audiencia ordena que ese fallo se revoque, “dejando sin efecto el pronunciamiento extintivo de la acción penal de los delitos detención ilegal, suposición de parto y alteración de paternidad, debiendo continuar la causa, en la fase en la que se encuentra, sin expresa imposición de las costas procesales de la alzada”.
Cual es la pregunta tonta que nunca se le debe hacer a sor María?…..Pues: ¿”La gustan los niños”?
sor no, delincuente si