El DRA define la circuncisión como práctica ritual en varias religiones y añade que, médicamente, es la práctica quirúrgica para corregir la fimosis. ¿Y a cuenta de qué viene todo esto? Pues a cuenta de que la alianza de civilizaciones, o la simple multiculturalidad de algunas sociedades, no sólo tiene qué resolver el problema del velo islámico en los centros de enseñanza, sino también otros que hasta ahora han pasado desapercibidos. Por ejemplo, el de la circuncisión de niños por esos mismos musulmanes pero también por los judíos más o menos ortodoxos.
Aquí no vale el rechazo incondicional con que las sociedades occidentales reaccionan justamente indignadas contra la ablación del clítoris. Ni entra en juego el machismo a ultranza, ni se recorta el placer sexual -dicen que ocurre más bien lo contrario- del circunciso, ni se suele poner en peligro su salud. Hasta se aducen razones higiénicas a su favor. La cuestión se sitúa en un punto intermedio entra la inaceptable ablación del clítoris y el discutible uso del velo islámico según dónde, cómo, cuándo, la edad de la mujer y la extensión de la zona facial tapada.
Han corrido ríos de tinta sobre la ablación del clítoris y el dichoso velo, desde su variante occidentalizada y coqueta hasta el burka como exasperación del derecho de propiedad del hombre sobre la mujer. Por el contrario, la circuncisión se ha mantenido al margen de todo debate. Quizá porque se trata de un rito común a musulmanes y judíos. Quizá porque estos últimos son factor importante en nuestro mundo cultural, económico y político. Y quizá también porque incluso Jesús fue sujeto pasivo de la práctica, cosa que la Iglesia ha celebrado siempre sin el menor tapujo. Parece, pues, que por ese lado tendríamos asegurada la fiesta en paz.
Lo malo es que siempre hay alguien que, a despecho de tradiciones, costumbres y connotaciones religiosas o de otra índole, se replantea las cosas partiendo de cero y, además, atendiendo a los derechos individuales de la persona. Son los que se preguntan si los padres pueden decidir sobre intervenciones quirúrgicas no encaminadas directamente a mejorar la salud de sus hijos menores de edad. Aquí no está en juego su vida, a diferencia de lo que ocurre con la oposición de los testigos de Jehová a las transfusiones de sangre, pero se trata en sí misma de una lesión tipificada en el Código Penal.
Un tribunal alemán acaba de condenar por tal delito a los autores de una circuncisión, lo que abre el camino a otras denuncias y acusaciones, porque en estas cuestiones todo es empezar, particularmente si alguien ya ha cantado victoria. Falta por ver lo que decide en su día el Tribunal Supremo o Bundesgerichtshof si llegara a conocer de la causa por vía de recurso, pero las reacciones no se han hecho esperar. Los aplausos han sido muchos entre los alemanes, cada vez más numerosos, que no practican ninguna religión, pero a las críticas de musulmanes y judíos se han sumado las Iglesias católica y evangélica en defensa, dicen, de la libertad religiosa. Los satisfechos con la sentencia replican que el niño crecerá y podrá elegir libremente sin necesidad de que otros hayan decidido por él mucho antes. Las autolesiones suelen ser impunes en todos los ordenamientos jurídicos, empezando por el nuestro.
Quizá los tribunales españoles hayan de ocuparse también algún día de la relevancia o irrelevancia penal de la circuncisión. Seguiremos informando.