Nº 1134 -  21 / V / 2013 
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El clavo

¿El fin de la doctrina Parot?

José Luis Manzanares
 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado por unanimidad –y con la firma del magistrado español López Guerra, que fue Secretario de Estado en nuestro Ministerio de Justicia- la llamada “doctrina Parot”, ya que, como aplicación retroactiva de una modificación jurisprudencial, atentaría contra el artículo 7 y el apartado primero del artículo 5 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Yo me opuse desde el primer momento, y casi en solitario, a dicha doctrina, de modo que la sentencia de Estrasburgo no me ha sorprendido, sino que me ha producido una cierta satisfacción en el ámbito estrictamente jurídico. Otra cosa es que lamente, al igual que cualquier otro español, que unos terroristas con múltiples asesinatos a sus espaldas salgan de la cárcel escandalosamente pronto.

La argumentación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es tan clara como sencilla, y coincide sustancialmente con la de los votos discrepantes en las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y con la que yo mismo utilicé en este diario y, ya con mayor extensión y profundidad, en varias revistas especializadas. El Derecho Penal no permite atajos en contra del reo, y eso es lo que se hizo tratando de subsanar con un cambio “ad hoc” de jurisprudencia la prolongada inactividad de un legislador que sabía muy bien lo que para el acortamiento de la prisión significaban la redención de penas por el trabajo y, en menor escala, otros beneficios penitenciarios. Hagamos memoria.

Dicha redención, que es una institución de origen franquista, rebaja un día de cumplimiento efectivo de la pena por cada dos de un trabajo que muchas veces sólo existe sobre el papel. Nunca hubo en nuestras cárceles trabajo para todos los reos, por lo que, para no dejar a la mayoría de ellos sin tal beneficio, ha valido como tal cualquier pretexto. La redención ordinaria se obtiene automáticamente a partir de la buena conducta. Y aún puede completarse con las muy variadas redenciones extraordinarias a gusto de la autoridad competente.

Pues bien, durante los años de plomo, cuando el terrorismo etarra era más activo, o sea, desde la transición democrática hasta el Código Penal de 1995, nuestros políticos optaron por mirar hacia otro lado, quizá porque los asesinos no quedarían en libertad hasta diez, doce o quince años después, y quizá también por un complejo de infantil progresismo. Todas las penas se refundían en una que nunca superaría los treinta años, y sobre esa pena única se aplicaban la redención ordinaria y extraordinaria de penas por el trabajo.

El nuevo Código Penal de 1995 prescindió de aquella redención, pero no podía quitársela a quienes habían delinquido anteriormente. Así, con el paso del tiempo empezaron a salir a la calle esos asesinos múltiples tan bien tratados por nuestro ordenamiento jurídico. Y entonces a alguien se le ocurrió que la irretroactividad de la ley penal en contra del reo podía orillarse cambiando la hasta entonces interpretación pacífica de los viejos textos. Los beneficios se aplicarían a la suma total de las penas impuestas –a veces centenares de años-, de forma que el resto pudiese quedar por encima de los treinta de cumplimiento máximo. O sea, el huevo de Colón.

Dice nuestro ministro del Interior que la “doctrina Parot” sigue vigente porque esta sentencia sólo afecta a un caso concreto, pero se equivoca. Aunque todos los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refieran a la lesión que en sus derechos fundamentales sufra una persona determinada, la verdad es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le da la razón al recurrente porque esa doctrina es en sí misma inaceptable.

Si el fiasco se confirma, no habrá que buscar a sus responsables en Estrasburgo, sino en Madrid. Y, aunque el final prosperase la nueva jurisprudencia, sólo por la pasividad del legislador español habría habido que acudir “in extremis” a tan discutible doctrina para evitar el escándalo de esas inexplicables, pero legalmente correctas, puestas en libertad.

P.D. Con la prisión perpetua revisable, que tenían y siguen teniendo las grandes democracias como Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, nos habríamos ahorrado todos estos problemas.

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