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Sociedad

De los dos iniciales

El TS eleva a 10 años la inhabilitación a un juez que cambió el régimen de visitas de un niño para ir a una procesión

  • El TSJA cree que actuó con "desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" entre los padres
  •   El TS eleva a 10 años la inhabilitación a un juez que cambió el régimen de visitas de un niño para ir a una procesión
    República/Efe | Madrid Publicada el 12-07-2012

    El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 2 a 10 años de inhabilitación la condena al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), actuó de manera "negligente" al cambiar el régimen de visitas de un niño para que fuera a una procesión. La sentencia del Supremo, que ha contado con un voto particular discrepante, también ha impuesto al juez una multa de 2.160 euros como responsabilidad criminal.

    El juez Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas del niño de 12 años, con lo que -según el TSJA- actuó de forma imprudente y con “un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto” que existía entre los padres divorciados del menor.

    Ahora, la sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez, dice que el juez Serrano, que era titular del Juzgado número 7 de Sevilla, cometió prevaricación dolosa, tal y como alegaba en su recurso la madre del menor, ya que conocía “la competencia de otro juzgado y las medidas adoptadas por el mismo” en contra de la asistencia del menor a la procesión.

    El Supremo sostiene que Serrano, que estará diez años inhabilitado especialmente para el cargo de juez o magistrado, “asumió una competencia que no le correspondía y que conocía la de otro juzgado”, el cual había resuelto “en un sentido que no era del agrado del padre y su familia”.

    El actuar del juez Serrano es doloso, insiste el fallo, porque conocía las circunstancias que concurrían al caso y dictó una resolución favorable al padre del menor “con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta”.

    El voto discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se ha adherido el también magistrado Antonio del Moral, señalan que Serrano debía ser absuelto, ya que su conducta “se circunscribe a atender el deseo del menor en orden a la asistencia a un acto procesional, prorrogando en 45 horas la custodia” del padre.

    El Supremo no ha aceptado el recurso del propio juez Francisco Serrano que recurrió afirmando que había habido vulneración de derechos fundamentales y del principio acusatorio porque había sido condenado por el TSJA por prevaricación imprudente cuando había sido acusado en la modalidad dolosa de la prevaricación, delito que finalmente el TS le ha aplicado.

    En la sentencia del alto tribunal se recuerda que durante el turno de estancia con el padre, se suscitó el deseo del menor de salir en procesión de Viernes Santo, fecha en que debía estar con la madre.

    “Conscientes de la denegación” de la prórroga de la estancia del menor con su padre, este y el abuelo junto a unos abogados prepararon “una nueva estrategia” consistente en “canalizar la petición de salida procesional ante el juez de familia Sr. Serrano”, relata el escrito.

    Además, la sentencia apunta al hecho probado de que el auto por el que se dejaba al menor asistir a la procesión no fue notificado a la madre, que se enteró del hecho por los medios de comunicación cuando se hicieron eco de la resolución dictada.

    En algunos medios participaron como comentaristas de la noticia los abogados del padre y el propio juez, calificando éste de “incomprensible” la actitud de la madre.

    Sobre este detalle, el voto discrepante sí está en contra y afirma que esa conducta es “incompatible con los deberes que impone la deontología y que merecería ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada profesional.

     
     

    Hay varios comentarios

    1. cayo calla raudo dice:

      La madre que se lo haga mirar, imaginensela en su vida diaria. creo que con ese odio que incluso le cuesta dinero no esta en condicioes de educar ni a un loro, imaginen a un ser humano, la junta de Andalucia deberia quitarle la custodia, pero a esos funcionarios solo les preocupa engordar y la pariencia de lo correctosin el mas minimo valor moral, perdon, moral ya no se usa….

    2. cayo raudo dice:

      Humillante que pagemos a estos jueces que lo han juzgado y sus vendetas, ademas no los podemos hechar cada cuatro años, paso 4 o 5 meses fuera de aqui al año, creo que me voy para una larga temporada. por lo menos me queda la dignidad que otros han perdido. avergonzaos y sed ciudadanos del mundo, no quiero trabajar mas para esos tipos.

    3. Alfonso dice:

      Hombre, a quién se le ocurre dictar sentencia a favor de un padre divorciado en este país, es de locos; normal que hayan sacado a este individuo de la judicatura. Todos sabemos que los padres divorciados no pintan nada, solo cuentan a la hora de pasar la pensión.

    4. El Cojense dice:

      El juez Serrano tiene una mala costumbre, y es que no siempre considera al padre como culpable en los casos de separación matrimonial. Si fuera más progre y menos íntegro, y mandara a los niños a mítines o al fubbol, no le pasarían estas cosas. Está visto que la justicia, sobre todo en Andalucía, sigue siendo el cachondeo que en cierta ocasión dijo un alcalde.

    5. Emilio Castelar dice:

      ¡ACOJONANTE!

      Me pregunto yo cuánto le hubiera caído de haber ido a un botellón el niño con sus amigos, en vez de ir a la procesión.

      ¿Y los vecinos, callados? ¿Y los curas? ¿Y la sociedad andaluza que se rasga las vestiduras ante el paso?

      Encima tiene suerte, le podían haber fusilado por tamaño sacrilegio. En Afganistán lo hacen.

      ¿Esto es justicia? Pues que venga DIOS y que lo vea.

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