Nº 1163 -  19 / VI / 2013 
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El clavo

El escándalo de Bankia

José Luis Manzanares
 

Entiende el nuevo presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, que no hay que pedir responsabilidades por el agujero de 23.000 millones de euros que nos dejaron sus anteriores dirigentes: 4.465 millones cubiertos con un préstamo el verano pasado y 19.000 millones de los que nada sabíamos hasta ayer mismo, cuando saltó el escándalo, se hundieron las acciones de la entidad y el Estado tuvo que intervenir para evitar la ruina de centenares de miles de ahorradores. No hay duda de que nos engañaron –no a los mercados internacionales pero si a los pardillos de aquí dentro- con aquello de que nuestro sistema financiero era el mejor del mundo mundial.

Tras lo ocurrido con Bankia -2.979 millones de pérdidas en 2011, y no unos supuestos beneficios de 300 millones-, es lógico que los inversores y las agencias de “rating” desconfíen de la situación real del resto de nuestros bancos y cajas de ahorros. No hay razón alguna para pensar que la Cámara Nacional del Mercado de Valores y el gobernador del Banco de España sólo hayan hecho la vista gorda con la emblemática Caja Madrid.

Quizá el nuevo presidente de Bankia haya querido decir que el pasado interesa menos que el futuro, pero el borrón y cuenta nueva en la gestión no excluye las responsabilidades personales y aquí las hay políticas e incluso puede haberlas delictivas. Lo ocurrido es tan grave para el patrimonio de quienes confiaron en la entidad y para el crédito de nuestro sistema financiero que resulta absolutamente necesario examinar los hechos a la luz del Código Penal. En caso de no constituir delito, habrá que lamentarlo y tipificar pronto esas conductas bastante más reprobables que la práctica del “top manta”, por ejemplo.

El artículo 290 del Código Penal castiga como autor de un delito societario a “los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero”. Pues bien, en este caso se reflejó documentalmente una situación económica falsa en perjuicio de terceras personas. La posterior intervención del Estado como salvador “deus ex machina” no afectaría a la comisión de un delito ya consumado. Las infracciones criminales tienen autores, pero pueden también cooperadores necesarios y cómplices. Y hoy, según el artículo 31 bis del Código Penal, las propias “personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”.

La alarma social está más que justificada. No cabe pasar página mientras haya el más mínimo vestigio o indicio de que alguien es personalmente responsable de este escándalo con enormes repercusiones a nivel internacional y en el peor momento imaginable. Cuando nuestra prima de riesgo se dispara y cuando nos aproximamos peligrosamente al rescate y a la intervención desde Bruselas.

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