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Fue archivado en febrero por una juez

La Justicia reabre el caso del espionaje a los políticos madrileños Cobo y Prada

  • El tribunal estima el recurso del PSM para investigar los supuestos seguimientos a Manuel Cobo y Alfredo Prada
  •   La Justicia reabre el caso del espionaje a los políticos madrileños Cobo y Prada
    Manuel Cobo y Alfredo Prada, en una imagen de archivo
    República/Efe | Madrid Publicada el 25-05-2012

    La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado reabrir el caso del supuesto espionaje a políticos de esta Comunidad Autónoma como el exvicealcalde de la capital Manuel Cobo y el exconsejero de Justicia Alfredo Prada, que había sido archivado el pasado mes de febrero por la juez Carmen Valcarce.

    En un auto dictado por la sección decimosexta de la Audiencia madrileña, el tribunal estima el recurso presentado por el PSM contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid y le ordena practicar una diligencia relacionada con los teléfonos asignados a los asesores de seguridad de la Comunidad de Madrid que supuestamente hicieron los seguimientos a políticos.

    Así, la juez deberá pedir a Movistar que le informe “si le consta la existencia de un número normal a los que correspondiera los denominados números corporativos que fueran usados por la Comunidad de Madrid para comunicaciones entre personas de la misma empresa”.

    En el auto, la Audiencia Provincial, que ya ordenó en marzo de 2011 reabrir la causa al apreciar indicios de un delito de malversación de caudales públicos, vuelve a sostener, en contra del criterio de la juez Valcarce, que los seguimientos “no se compadecen con la idea de reforzamiento de la seguridad”, que fue lo que alegaron los asesores imputados.

    La magistrada, que analizó la información relacionada con coches y teléfonos asignados a personal de la Consejería de Presidencia y Justicia y que hubieran podido ser utilizados en los seguimientos, afirmó en el auto de archivo que no era posible concluir que hubieran sido empleados para esos fines.

    “Los consumos telefónicos o de combustible no están vinculados a los hechos imputados”, señalaba en una resolución dictada el pasado 6 de febrero, en la que añadía que no se apreciaba “que se haya producido un destino de los mismos ajeno a la función pública”.

     
     

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