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Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), esta “imprudencia” consistió “en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto” que existía entre los padres divorciados del menor, lo que determinó la “vulneración” de las normas “esenciales” del procedimiento.
El tribunal aclara que el proceso no trataba de enjuiciar si el Juzgado de Serrano era competente para resolver sobre el régimen de visitas prorrogado, sino si más bien su “forma de actuar jurisdiccionalmente”, de la que indica que revela detalles de “significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves”.
Por todo ello considera que la resolución dictada por el juez el 30 de marzo de 2010 fue “manifiestamente injusta”, por ser, entre otras razones, “atemporal y precipitada”, negar “apresuradamente” derechos individuales de audiencia sin que hubiera peligro o perjuicio inminentes o convertirse “en instrumento de una parte”.
La sentencia señala que Serrano contribuyó también a “dimensionar mediáticamente” el hecho, incluso antes del día en que se iba a producir la salida procesional del menor, que tuvo lugar en la “Madrugá” de 2010, “con el consiguiente daño y exposición pública” del niño y la madre, que soportó “críticas acerbas y comentarios vejatorios”.
El mínimo legal posible
No obstante y pese a todo lo mantenido en la resolución, de 26 páginas, el TSJA entiende que una condena de dos años de inhabilitación especial -el mínimo legal posible para la prevaricación culposa- resultaría “demasiado severa” por su “cierta desproporción con el mal causado”.
Por todo ello, considera “conveniente y acorde a derecho” hacer uso del precepto legal que le permite elevar al Gobierno una solicitud de indulto parcial para dejar reducida la duración de la pena impuesta a seis meses.
Serrano ha sido condenado asimismo al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular que ejerció la madre del menor, a la que deberá indemnizar con una suma de 4.000 euros por el “evidente daño moral sufrido”.
Por otra parte, el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acuerda incoar expediente y pieza separada de corrección disciplinaria, a efectos de posible sanción, al letrado de la acusación particular, Íñigo Moreno Lara, y darle traslado a los decanos de los Colegios de Abogados de Granada y Madrid.
Respecto a este aspecto, el tribunal señala que el letrado se excedió en el ejercicio legítimo de su función e incumplió las obligaciones que le imponen las leyes; de hecho hubo que advertirle en varias ocasiones para que respetara el orden de intervenciones, centrara sus preguntas o para que no adjetivara ni calificara “de forma constante e innecesaria”.
La condena a este juez me parece un escándalo absoluto y un escandalazo canalla, una fanática vendetta feminista, en lo relativo al funcionamiento de la Justicia española.
Y de Garzón qué sabemos.A este mucho y al otro nada.
Con esta sentencia se demuestra que lo que menos importa es el niño.
Si hubiera seguido el procedimiento normal, habría pasado el día, que era importante para el niño y luego no tendría sentido cualquiera que fuera la resolución del conflicto.
Esa madre debería pensar mas en su hijo y menos en estar por encima de su marido.
Mi apoyo al Juez Serrano.