Nº 1163 -  19 / VI / 2013 
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OPINIÓN

A vueltas con el bar Faisán: increíble pero cierto

José Luis Manzanares
 

El Auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la calificación jurídica del chivatazo en el bar Faisán bien merece un comentario. O mejor dicho, bien lo merece el voto particular del magistrado discrepante al considerar que en cualquier caso la conducta cuestionada habría tenido “plena justificación” en el contexto de “un proceso de paz”, por lo que no debería ser enjuiciada. Afortunadamente, los otros dos magistrados se aproximan sin devaneos políticos al objeto sometido a debate. El Fiscal sostenía que del chivatazo no debían conocer los órganos de la Audiencia Nacional sino los del País Vasco, donde se cometieron los hechos, ya que no se trataría de un delito de colaboración con banda armada sino de una simple revelación de secretos.

Como cabía esperar, el dilema ha sido resuelto a favor del primer término de la alternativa, de forma que el juez Pablo Ruz continuará llevando la instrucción. La colaboración con banda armada es un delito en sí misma y no una mera participación en los delitos de la banda. Véase el artículo 576.1 del Código Penal. La motivación como finalidad última del hecho sólo se tendrá en cuenta para individualizar la pena. A quien vende armas a los terroristas, por ejemplo, quizá sólo le interese su ganancia. El voto particular del magistrado De Prada rompe los esquemas jurídicos, proclama el principio de que el fin justifica los medios y, rizando el rizo, acusa a sus compañeros “de mantener una actitud claudicante… permitiendo finalmente la instrumentalización política interesada por parte de aquellos que están aplicados en hacerla”.

El razonamiento del magistrado discrepante es, además de desafortunado en el fondo, procesalmente inoportuno. A la Audiencia sólo le correspondía pronunciarse sobre la competencia para instruir la causa según los hechos fueran susceptibles de tipificación como un delito u otro. Será después, en el juicio oral, cuando se examinará con todo detenimiento si concurren o no los elementos del tipo delictivo y si, en caso afirmativo, ha de apreciarse una causa de justificación como eximente completa. La conducta de quienes dan el chivatazo no es, contra lo que afirma el voto particular, “inerme”.

Pero lo más lamentable es que el voto particular mezcla peligrosamente la política y la justicia, de forma que la segunda se encontraría, al menos dentro de unos imprecisos límites, al servicio de la primera. El gobernante disfrutaría así de una parcela de impunidad cuando delinquiera por una buena causa, dentro del principio de proporcionalidad, según su leal saber y entender. Lo malo –o lo bueno- es que el Estado de Derecho no admite componendas y, menos aún, con la bendición judicial.

Estamos acostumbrados a quejarnos de la politización directa o indirecta de la justicia por la intervención de los políticos –vía Cortes Generales- en la cobertura de los altos cargos judiciales, pero lo ocurrido ahora resulta aún más preocupante: el gobernante bien intencionado estaría por encima de la Ley. El juez se reservaría, a lo sumo, la decisión sobre la aplicación de tan novedosa causa de impunidad en el caso concreto.

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