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Además, el tribunal señala que la actuación del banco “no constituye un abuso de derecho”, pero sí que es “moralmente rechazable” que la entidad alegue la disminución de valor de la finca que servía como garantía “para intentar continuar la ejecución”.
En este caso, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La justicia, ha dado la razón al consumidor, entendiendo que la casa cubre el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como “dación en pago”.
La entidad bancaria se tuvo que quedar con el inmueble tras celebrar una subasta que quedó desierta y continuó exigiendo los pagos mensuales al propietario deudor. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra desestimó así el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella, que dio también dio la razón al hipotecado.
¿Una nueva jurisprudencia?
En el auto, el tribunal recuerda que parte de la crisis fue provocada por “la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdese las ‘hipotecas basura’ del sistema financiero norteamericano”.
No obstante, los magistrados consideran que BBVA “no es causante de la crisis económica” y que su actuación “se ajusta a la literalidad de la ley”. Sin embargo, advierten de que su actuación es “moralmente intranquilizante”, por considerar hoy que el valor del inmueble es inferior al que es su día se fijó como precio de tasación para la subasta.
Según explicó la asociación OCU, representante legal del hipotecado, este auto supone una decisión pionera y contraria a los planteamientos del Gobierno, que hasta la fecha se ha mostrado contrario a modificar la Ley Hipotecaria para permitir esta práctica o introducir la figura de la ‘dación en pago’. La normativa actual contempla que el consumidor que no puede pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante.
Desde 2008, en España se han embargado en torno a 290.000 viviendas: 58.688 pisos en 2008, 114.000 en 2009 y 118.000 previstos en 2010. Para algunos expertos, si los recursos que interpondrá la banca a la sentencia de la Audiencia Navarra no prosperan, los cimientos del sistema quedarán tocados.
La entidad bancaria se defiende
BBVA ha anunciado que presentará un recurso de nulidad previo al de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra que considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, según confirmaron fuentes de la entidad a Europa Press. El banco defiende que siempre ha actuado conforme a las leyes que regulan la contratación de préstamos hipotecarios, la aplicación de las subastas de inmuebles y la ejecución de los créditos impagados.
En concreto, el BBVA presentará mañana un recurso de nulidad ante la propia Audiencia Provincial de Navarra al entender que su actuación se ha ajustado a los artículos 579, 670 y 671 de la LEC, que regulan, respectivamente, las ejecuciones hipotecarias, el método de subasta y su actuación en caso de que la puja quede desierta.
Además, la entidad se apoyará en dos sentencias anteriores (de 8 de julio de 2003 y de 16 de febrero de 2006) dictadas por el Supremo que establecieron una doctrina de ejecución de hipotecas contraria a la reconocida por la Audiencia Provincial de Navarra.
El banco recurrirá también argumentando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE). BBVA carece de la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Supremo contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra al tratarse de una reclamación de cantidad inferior a los 150.000 euros, límite mínimo establecido por la ley.
Por otro lado, la Audiencia ha dictado un auto y no una sentencia, según está establecido para los llamados procedimientos ejecutorios. El auto considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, a pesar de que el valor del inmueble se haya depreciado.
Es lo más revolocionario-evolucionador que se ha visto en años por estas tierras. Esto, naturalmente, acabará en decreto gubernamental para “mantener el consenso”. Lloro con la emoción y la risa.
Es una sentencia , justa ,moral ,equitativa y de acuerdo al derecho natural . La ley actual es un resabio del derecho feudal , debe ser derogada . En USA el inmueble hipotecado es el garante del prèstamo .
Ese es el camino de la justicia material, real, y no el de mantener, con alfileres y artificios, la carga de esta crisis fiananciera no sobre los causantes sino sobre las víctimas. España es un país lleno de privilegios clasistas, de corte franquista, que siguen mantenidos por sus beneficiarios y esto se destaca con la crisis.
LOS BANQUEROS SON DUENOS DE LA LEY ,POR ESO LA LEY ES UN SISTEMA CARO Y ESTE TIPO DE PERDIDA DE VIVIENDA TENDRIA QUE SER SIN COSTAS PROCESALES QUE SON DE INHUMANIDAD LEGAL CONTRA EL DERECHO QUE MARCA LA COSNTITUCION ESPANOLA.
EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA
EL DERECHO AL TRABAJO PARA TODOS,PARA PODER PAGAR NUESTRAS DEUDAS.
Un juez no puede saltarse la ley porque piense que es injusta. Aunque creo que si el banco admitió esa tasación debe pasar por ella ahora, eso lo debe decir una Ley y no un juez. Dios nos libre de jueces justicieros más propios de un país como Venezuela (o le das el préstamo o te expropio el banco).
Bueno, y el argumento de que como la crisis la creó el sector financiero, un concreto banco debe pagar las consecuencias es una barbaridad. Hemos enterrado a Montesquieu y ahora enterraremos a Beccaria.
Si la ley es injusta ,que la es,se necesitan magistrados que tengan el valor de emitir este tipo de sentencias y creen jurisprudencia.Hay una cosa que se llama derecho natural.Claramente esta ley beneficia a los bancos y a sus practicas abusivas.Los políticos son títeres de los mercados y de los bancos,y no pueden ,ni quieren cambiarla.Las personas valientes son aquellas que están al lado de los débiles aunque la “ley” diga lo contrario.Incluso en EEUU que es la quintaesencia del capitalismo ,el inmueble hipotecado es la garantia del prestamo.Chapeau por este juez.
Los jueces que han dictado y confirmado dicha resolución son un ejemplo que dignifica los cargos jurisdiccionales que ocupan. Desgraciadamente son pocos los que interpretan la ley haciendo justicia (que esa es la principal obligación de los titulares de jurisdicción, sin obstrucciones procesales de ningun tipo) y, cuando una ley les impida hacer justicia material y de fondo, deben plantear la inconstitucionalidad del precepto legal que les impide llevar a efecto dicha justicia de fondo. No pobstante me queda una duda ¿que hubiera ocurrido si el BBVA recurre el anterior Auto que no admitió una nueva tasación actualizada?
Efectivamente ahora cabe la nulidad de actuaciones previa y preceptiva al recurso de amparo, pero según reiterada doctrina constitucional la interpretación judicial de la legalidad ordinaria no es competencia del Tribunal Constitucional y, por ello, es muy dudoso que prospere dicho recurso de amparo. Otra cosa podría ser que dicha nulidad fuera acordada por la misma Sala de Apelación que ha dictado el meritado Auto, pero también seria un tanto extraño que ello tenga lugar.
Esta es la unica manera de acabar con esta crisis.Cada uno debe asumir su parte.El hipotecado su piso(no creo que sea del gusto de nadie) y el banco o caja todo lo que presto por encima de su valor de tasacion antes de dicha crisis.